RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la directora general de Comercio y Consumo , por la que se publica el estracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de abril de 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución
  1. Tarifas de auto taxi

    1.1. Modificación de tarifas de taxi en la población de Dènia Solicitante: Confederación Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

    Tarifa que se aprueba

    TARIFA ORDINARIA EUROS Bajada bandera €. 3,65 km urbano recorrido € / km 1,05 Hora de espera € / hora 21,55 Mínimo percepción 3,57

    TARIFA ESPECIAL EUROS Bajada bandera €. 4,65 km urbano recorrido € / km 1,35 Hora de espera € / hora 28,05 Mínimo percepción 5,00

    Mínimo percepción EUROS

    Nochebuena y nochevieja 5,83

    1. Será de aplicación la tarifa ordinaria en el horario diurno, es decir el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día, siendo de aplicación la tarifa especial en domingos, festivos y sábados y en el horario comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 07.00 horas del día siguiente, así como los días 24 y 31 de diciembre.

    2. A los servicios interurbanos será de aplicación las tarifas que se fijen para el año 2015.

    3. Cuando un servicio se solicite vía telefónica a cualquiera de las asociaciones que dispongan de emisora, o a los puntos de parada o lugares donde lo tengan determinado, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas establecidas.

    4. Todos los vehículos deberán llevar de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación, con la leyenda IVA incluido.

    5. El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05), por lo que las tarifas propuestas deberán ajustarse a múltiplos de 5.

    6. Los conductores de los vehículos facilitaran a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporciones el importe del servicio o billete de 20 euros.

    7. La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

    8. Deberá incluirse un módulo en el exterior del vehículo, visible desde la parte posterior del mismo que indique la tarifa adecuada que se aplica en el taxímetro. Módulo regulado en la Orden de 13 de septiembre de 1978, del Ministerio de Industria y Energía sobre homologación de indicadores luminosos de los taxímetros de tarifas múltiples, publicado en el BOE de 18 de septiembre de 1978. Cuando se aplique la tarifa ordinaria aparecerá en el módulo el dígito 1, para la tarifa especial se encenderá el dígito 2.

      1.2. Modificación de tarifas de taxi en la población de Calp Solicitante: Confederación Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

      Tarifa que se aprueba

      TARIFA ORDINARIA EUROS Bajada bandera €. 3,65 km urbano recorrido € / km 1,05 Hora de espera € / hora 21,55 Mínimo percepción 3,57

      TARIFA ESPECIAL EUROS Bajada bandera €. 4,65 km urbano recorrido € / km 1,35 Hora de espera € / hora 28,05 Mínimo percepción 5,00

      Mínimo percepción EUROS

      Nochebuena y nochevieja 5,83

    9. Será de aplicación la tarifa ordinaria en el horario diurno, es decir el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día, siendo de aplicación la tarifa especial en domingos, festivos y sábados y en el horario comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 07.00 horas del día siguiente, así como los días 24 y 31 de diciembre.

    10. A los servicios interurbanos será de aplicación las tarifas que se fijen para el año 2015.

    11. Cuando un servicio se solicite vía telefónica a cualquiera de las asociaciones que dispongan de emisora, o a los puntos de parada o lugares donde lo tengan determinado, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas establecidas.

    12. Todos los vehículos deberán llevar de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación, con la leyenda IVA incluido.

    13. El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05), por lo que las tarifas propuestas deberán ajustarse a múltiplos de 5.

    14. Los conductores de los vehículos facilitaran a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporciones el importe del servicio o billete de 20 euros.

    15. La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

    16. Deberá incluirse un módulo en el exterior del vehículo, visible desde la parte posterior del mismo que indique la tarifa adecuada que se aplica en el taxímetro. Módulo regulado en la Orden de 13 de septiembre de 1978, del Ministerio de Industria y Energía sobre homologación de indicadores luminosos de los taxímetros de tarifas múltiples, publicado en el BOE de 18 de septiembre de 1978. Cuando se aplique la tarifa ordinaria aparecerá en el módulo el dígito 1, para la tarifa especial se encenderá el dígito 2.

      1.3. Modificación de tarifas de taxi en la población de Xàbia Solicitante: Confederación Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

      Tarifa que se aprueba

      TARIFA ORDINARIA EUROS Bajada bandera € 3,65 Km urbano recorrido € / km 1,05 Hora de espera € / hora 21,55 Mínimo percepción 3,57

      TARIFA ESPECIAL EUROS Bajada bandera €. 4,65 Km urbano recorrido € / km 1,35 Hora de espera € / hora 28,05 Mínimo percepción 5,00

      Mínimo percepción EUROS

      Nochebuena y nochevieja 5,83

    17. Será de aplicación la tarifa ordinaria en el horario diurno, es decir el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día, siendo de aplicación la tarifa especial en domingos, festivos y sábados y en el horario comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 07.00 horas del día siguiente, así como los días 24 y 31 de diciembre.

    18. A los servicios interurbanos será de aplicación las tarifas que se fijen para el año 2015.

    19. Cuando un servicio se solicite vía telefónica a cualquiera de las asociaciones que dispongan de emisora, o a los puntos de parada o lugares donde lo tengan determinado, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas establecidas.

    20. Todos los vehículos deberán llevar de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación, con la leyenda IVA incluido.

    21. El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05), por lo que las tarifas propuestas deberán ajustarse a múltiplos de 5.

    22. Los conductores de los vehículos facilitaran a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporciones el importe del servicio o billete de 20 euros.

    23. La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

    24. Deberá incluirse...

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