RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en su anexo II, capítulo II, que la autoridad competente debe determinar la ubicación y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos.

El Reglamento (UE) núm. 505/2010, de la Comisión, de 14 de junio de 2010, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) núm. 854/2004. Los controles oficiales de los pectínidos y los gasterópodos marinos vivos que no se alimentan por filtración recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas deberán efectuarse en las subastas de pescado, los centros de expedición o los establecimientos de transformación.

El Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone en el anexo II, sección VII, los requisitos para las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana

Durante el 2014 se ha elaborado un estudio técnico para la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados en aguas de la Comunitat Valenciana. El estudio ha tenido encuenta las fuentes de contaminación de origen humano y animal, el análisis de dispersión de efluentes y la hidrodinámica de la costa de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta las conclusiones del mencionado estudio, se hace necesario el establecimiento de una nueva clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos.

Por lo que, para dar cumplimiento a los reglamentos antes mencionados y, en base a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, esta dirección general resuelve:

Primero

Aprobar la nueva clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados en aguas del litoral de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR