RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2019/2020, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. [2018/12129]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAgencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

La implementación en España de dicha normativa se recoge actualmente en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regula las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el periodo 2019-2023, entre ellas la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, integrada en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1308/2013.

Así, en la sección 2ª del capítulo II del Real decreto 1363/2018, se regula de forma detallada esta medida, estableciendo entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, las medidas subvencionables, los requisitos exigibles, los tipos de ayuda a aplicar, o las formas de pago.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344,

12.09.2006) ambos en su redacción vigente, resuelvo:

Apartado 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2019/2020 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y será de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.

El Real decreto 1363/2018 establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, en concreto en la subsección 1ª y 3ª de la sección 2ª del capítulo II. La presente resolución precisa determinados aspectos aplicables a la convocatoria de esta ayuda en el ámbito de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2019/2020.

Apartado 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente resolución

A los efectos de la presente resolución, además de las definiciones contempladas en el citado Real decreto 1363/2018 y en la normativa sectorial aplicable al potencial de producción vitícola, se entenderá como:

  1. Reestructuración del viñedo: sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas. También se considera reestructuración la plantación de viñedo con autorización de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación.

  2. Reconversión varietal: cambio a una variedad autorizada, de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

  3. Espaldera: sistema de conducción del cultivo soportado sobre una estructura elevada y permanente, que permite la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera debe contener como mínimo dos alambres situados a distinta altura.

  4. Sobreinjerto: injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

  5. Desinfección: actuaciones o tratamientos a realizar con la finalidad de evitar los efectos negativos que ocasionan los parásitos producidos por la continua repetición de un cultivo o grupo de cultivos, mediante los siguientes métodos:

    1. Productos químicos autorizados por la legislación vigente, establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en materia de sanidad vegetal, en el apartado Productos Fitosanitarios. Los operarios de la empresa que lo realicen deberán tener carnet de manipulador.

    2. Técnicas físicas, solarización y biofumigación, siguiendo el procedimiento establecido en el Boletín de avisos núm. 10 de julio de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

  6. Protectores de plantas jóvenes contra conejos: protección para cada planta para asegurar su integridad y que debe permanecer al menos durante un año siguiente a la plantación.

  7. Parcela de viñedo: es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador o viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).

  8. Subparcela vitícola: superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Puede estar formada por uno o varios recintos del SIGPAC, por parte de un recinto SIGPAC o por una combinación de ellos.

  9. Operación: se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor. En el ámbito de esta convocatoria las solicitudes tendrán el carácter de anuales y deberán finalizar antes del 31 de mayo de 2020.

  10. Interlocutor ante la administración: es la persona, física o jurídica, autorizada para la presentación colectiva de solicitudes y su cumplimentación a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, así como para la entrega y recepción de la documentación relacionada con dichas solicitudes, tanto física como telemáticamente.

  11. Explotación prioritaria: las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, inscritas en el Registro creado a tal efecto.

  12. Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

    Apartado 3. Beneficiarios: requisitos y obligaciones

  13. Beneficiarios

    Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real decreto 1363/2018 y en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinicola para todas las superficies de viñedo de su explotación.

  14. Requisitos y obligaciones

    1. Los viticultores solo podrán estar incluidos como beneficiarios en una única solicitud.

    2. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

    3. En el caso de que se solicite la ayuda para la operación de reestructuración prevista en esta convocatoria, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana en su ficha de explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Para poder solicitar las ayudas para las operaciones de trasformación de vaso a espaldera y sobreinjerto, previstas en esta convocatoria, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se solicita la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Apartado 4. Actividades subvencionables

  15. Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 27.1 del Real decreto 1363/2018.

  16. No podrán acogerse a este régimen de ayudas, además de las contempladas en el artículo 27.2 del Real decreto 1363/2018, las siguientes actividades:

    1. Las operaciones realizadas en la superficie de los recintos que se encuentren afectados por una vía pecuaria clasificada o deslindada de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, por no estar permitido plantar en dichos recintos.

    2. El cambio de sistema de conducción de vaso a espaldera en parcelas de viñedo con cultivo asociado o en aquellas parcelas en las que la viña tenga una edad inferior a cuatro años en el momento de la solicitud.

    Apartado 5. Tipo y cuantía de la ayuda

  17. El cálculo del importe de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 1363/2018.

  18. Se podrán conceder ayudas...

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