RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión gratuita, mediante mutación demanial, del inmueble sito en la partida de Santa Bàrbara, Casa Balones, de Ontinyent, realizada por el ayuntamiento de dicho municipio para destinarlo a la construcción de un hospital. [2018/4546]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyResolución

El Ayuntamiento de Ontinyent, en Acuerdo plenario de 27 de julio de 2017 acordó la cesión gratuita a la Generalitat, mediante mutación demanial externa, de un inmueble de su propiedad de 24.400,10 m2 de superficie, sito en la partida de Santa Bàrbara, Casa Balones, de dicha población, para la construcción de un hospital. Según consta en el citado acuerdo el inmueble tiene la calificación jurídica de dominio público.

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, de 26 de octubre de 2017, se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación de la cesión.

La cesión se ha efectuado basándose en lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y la disposición adicional undécima de la citada ley, que regula la mutación demanial.

Según dicho artículo 37 «Las administraciones territoriales de la Comunitat podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones».

El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, establece en su punto 1 que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat, y en el punto 2 establece que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

El artículo 27.2.c de la Ley de patrimonio establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. En consecuencia, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, a quién...

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