RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2019/6826]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019 (DOGV 8460, 9 de enero). La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.

La tramitación de dicha convocatoria se inició al amparo de las previsiones del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y antes de su aprobación, conforme al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en la normativa de aplicación (art. 41,166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda).

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo), líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 10 y 11 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y el apartado quinto de la mencionada Resolución de 26 de diciembre de 2018, cada dirección territorial ha dado cuenta a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas.

De conformidad con lo previsto en el mencionado apartado quinto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018, los días 8, 9 y 15 de mayo de 2019 se reunió la Comisión de Evaluación con el fin de realizar el estudio y la baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los cinco programas que fueron objeto de la convocatoria. Cada dirección territorial informó a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la Comisión de Evaluación asignó la valoración correspondiente a cada solicitud presentada y la propuesta de cuantía de la ayuda.

Como resultado del anterior proceso, la Comisión de Evaluación ha formulado propuesta de resolución conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de dicha Comisión.

El artículo 13 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31 de diciembre), resuelvo:

Primero

Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.

Segundo

En la línea de «Programas para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano»:

  1. Solicitudes excluidas.

    Excluir de la convocatoria y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:

  2. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

  3. a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

  4. b) Tener ánimo de lucro.

  5. c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

  6. d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

  7. e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

  9. Las solicitudes extemporáneas.

  10. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.

  11. Desistimiento a instancia de parte.

    Projectes exclosos Motiu d'exclusió

    DESPIERTA SONRISAS: EDUCACIÓN INCLUSIVA

    Y PROMOCIÓN DE VÍNCULOS CON LA ESCUELA EN LA PRIMERA INFANCIA

  12. d) No tindre com a finalitat primordial en els seus estatuts, la realització de les activitats a què es refereix el programa respecte al qual se sol·licita subvenció, ni desprendre's de la seua actuació general que aquesta activitat està entre els seus fins

    PROGRAMA PARA

    EL DESARROLLO

    Y PROMOCIÓN SOCIOLABORAL DE MUJERES GITANAS EN EXCLUSIÓN Y/O RIESGO

  13. d) No tindre com a finalitat primordial en els seus estatuts, la realització de les activitats a què es refereix el programa respecte al qual se sol·licita subvenció, ni desprendre's de la seua actuació general que aquesta activitat està entre els seus fins

    ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN LABORAL

  14. a) No estar inscrita en el Registre General dels Titulars d'Activitats de Serveis i Centres d'Acció Social de la Comunitat Valenciana

    APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DEL PUEBLO GITANO

  15. a) No estar inscrita en el Registre General dels Titulars d'Activitats de Serveis i Centres d'Acció Social de la Comunitat Valenciana

    INTEGRARTE

  16. d) No tindre com a finalitat primordial en els seus estatuts, la realització de les activitats a què es refereix el programa respecte al qual se sol·licita subvenció, ni desprendre's de la seua actuació general que aquesta activitat està entre els seus fins

    INTEGRACIÓ SOCIOLABORAL DE LES PERSONES JOVES DEL PUEBLO GITANO

  17. d) No tindre com a finalitat primordial en els seus estatuts, la realització de les activitats a què es refereix el programa respecte al qual se sol·licita subvenció, ni desprendre's de la seua actuació general que aquesta activitat està entre els seus fins

    APOYO ESCOLARIZACIÓN DEL PUEBLO GITANA

  18. a) No estar inscrita en el Registre General dels Titulars d'Activitats de Serveis i Centres d'Acció Social de la Comunitat Valenciana

    ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN LABORAL

  19. a) No estar inscrita en el Registre General dels Titulars d'Activitats de Serveis i Centres d'Acció Social de la Comunitat Valenciana

    Proyectos excluidos Motivo de exclusión

    DESPIERTA SONRISAS: EDUCACIÓN INCLUSIVA Y PROMOCIÓN DE VÍNCULOS CON LA ESCUELA EN LA PRIMERA INFANCIA

  20. d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines

    PROGRAMA PARA

    EL DESARROLLO

    Y PROMOCIÓN SOCIOLABORAL DE MUJERES GITANAS EN EXCLUSIÓN Y/O RIESGO

  21. a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

  22. a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

  23. d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines

  24. d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines

  25. a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

  26. a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

  27. Entidades cuya cuantía solicitada supera la limitación establecida en el artículo Segundo de la Orden 11/2018, de 28 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se modifica el artículo 6 de la orden 13/2016, de 31 de mayo.

    La Comisión de Evaluación, visto que la suma de las cantidades correspondientes a todos los proyectos solicitados por la Federación Maranatha asciende a 683.960,83 €, y por tanto, es superior al 50 % de la línea de subvención: «Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano», dotada en 800.000,00 euros y, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, modificada por la Orden 11/2018, así como en el apartado octavo de la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de referencia, procede a minorar proporcionalmente la cuantía solicitada para cada uno de los proyectos hasta el límite referido del 50 % de la línea presupuestaria arriba referida, antes de realizar la valoración de los proyectos, quedando de la siguiente manera:

    Quantia sol·licitada Cuantía solicitada

  28. d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita...

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