RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia. [2019/7487]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignando competencias a cada una de ellas.

Al amparo de lo que establece el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se ha residenciado en la Presidencia un ámbito competencial propio que se proyecta en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, patrimonio cultural, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts, publicaciones y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

Junto con las anteriores atribuciones, el president de la Generalitat ejerce las funciones establecidas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como aquellas que le corresponden como máxima autoridad de los órganos y unidades que se integran en su estructura orgánica.

Atendiendo a todo esto, y con el fin de dotar de mayor agilidad la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Presidencia, se considera oportuno, de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, delegar determinadas atribuciones en las secretarías autonómicas y en otros órganos de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

12.2, 28, por analogía, y 63 de la Ley del Consell; y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo

Primero

Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La facultad de dictar la resolución de inicio de expedientes para la elaboración de proyectos normativos en materias de competencia de la Presidencia.

  2. La solicitud de dictámenes, y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.

  3. La facultad de subscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de materias que le corresponden o que se delegan a esta Secretaría Autonómica.

  4. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas.

  5. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas, así como, si procede, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.

  6. La convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado.

  7. La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o normativa que lo sustituya dentro del ámbito funcional propio o que tiene delegado.

  8. La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en esta resolución.

  9. La resolución de los recursos de alzada que corresponda al president de la Generalitat, con las excepciones legales correspondientes. j) La resolución de reconocimiento de la indemnización por residencia, cuando la persona a la que se le reconoce es la titular de la Subsecretaría de la Presidencia

    Segundo

    1. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat, en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat, a excepción de las que se lleven a cabo en materia de turismo, y en materia de administración local, cohesión territorial y lucha contra el despoblamiento.

    2. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  10. La facultad de subscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de materias que le corresponden o que se delegan a esta Secretaría Autonómica.

  11. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas.

  12. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como las delegadas, así como, si procede, de los actos dictados por las personas titulares de las Direcciones Generales de ella dependientes.

  13. La convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado.

  14. La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o normativa que lo sustituya, dentro del ámbito funcional propio o que tiene delegado.

  15. La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en esta resolución.

    Tercero

    1. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y otros medios de comunicación social, con la excepción de las que se delegan en el apartado décimo en la Dirección General de Relaciones Informativas, y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y relaciones con los medios de comunicación social.

    2. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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