RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/530]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de la nación, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Este Real decreto ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (artículo

5), limitación de la entrada y salida del territorio (artículo 6), limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8). Precisando que durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. Y determinando en su artículo 12 que, sin perjuicio de ello, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Este paraguas legal ha motivado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, la adopción de medidas excepcionales para una mayor contención de la enfermedad y gestión de la emergencia sanitaria.

Por un lado y por decreto del president, se dictó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 25.10.2020) que estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Decreto que fue modificado en este aspecto por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), limitando esa libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas, y que fue nuevamente fue modificado por Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat (DOGV de 5.01.2020) estableciendo la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por diferentes decretos del president se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente esta medida se adoptó mediante Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 30.10.2020), que restringió para un periodo de 7 días naturales esa entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y que fue prorrogada por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones: Decreto 16/2020, de 5 de noviembre (DOGV de 6 de noviembre); Decreto 17/2020, de 12 de noviembre (DOGV de 13.11.2020); Decreto 18/2020, de 19 de noviembre (DOGV de 20.11.2020); Decreto 19/2020, de 5 de diciembre de 2020 (DOGV de 5.12.2020), y Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 5.01.2021).

También el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, fijando que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo y por Decreto 1/2001, de 5 de enero, ya citado, se dictó el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat,

Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona. Medida que se mantiene vigente, inicialmente, hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Paralelamente, al amparo de las competencias que tiene la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que, en los últimos tiempos, han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Medidas en este momento vigentes y recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV de 5.12.2020), que ha sido ampliada y modificada por posteriores resoluciones de la consellera -Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV de 6.01.2021) y Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV de

9.01.2021)-, así como completada por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud pública y de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 9.12.2020).

Dictándose asimismo la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que establece medidas adicionales en los municipios comprendidos en el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 6.01.2020), y que pierde su vigencia a las 23:59 horas del 20 de enero de 2021.

Todas estas medidas dictadas han seguido los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de 22 de octubre de 2020, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Ese documento establece cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo, de los cuales el primer nivel (nivel de alerta 0) corresponde a una situación de nueva normalidad, en la que se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria, nivel en el que mientras perdure la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, será necesario mantener de forma basal una serie de medidas preventivas.

Para el resto de niveles de alerta (1, 2, 3 y 4) se establecen medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la Covid-19.

El nivel de alerta 1 se caracteriza por una situación de riesgo bajo, con presencia de brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. El nivel de alerta 2 responde a una situación de riesgo medio, caracterizada por la presencia de transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. El nivel de alerta 3, o de riesgo elevado, vendrá determinado por una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pone en peligro las capacidades de respuesta del sistema sanitario, mientras que en el nivel de alerta 4, de riesgo extremo, esta transmisión comunitaria no controlada y sostenida puede llegar a exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario o afectar a zonas limítrofes.

También recoge este documento los indicadores principales para la evaluación del riesgo y se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o muy alto en base a cada uno de ellos.

Entre estos indicadores está la incidencia acumulada (IA), número de casos diagnosticados en 14 días/100.000 habitantes. Si el número de casos está entre 50 a 150 el riesgo es medio; si es superior a 150, es alto, y muy alto cuando supera los 250 casos...

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