RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/4979]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del President de la Generalitat, publicado en el DOGV, núm. 8161, de 2 de noviembre de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Secretario Autonómico de Presidencia, publicado en el DOGV núm. 8176, de 23 de noviembre de 2017, se han convocado ayudas para proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con el apartado cuarto de la indicada resolución son financiables, en el ámbito del OE 4.5.1 los proyectos locales de actuación consistentes en la redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y su implementación. En concreto, los proyectos locales de actuación encuadrables en dicha implementación se corresponden con la ejecución de vías ciclistas y con la adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

Según lo establecido en la base decimotercera del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, el procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva previsto en el título X, sección primera, capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la base decimotercera y decimocuarta del decreto anteriormente mencionado la comisión técnica de valoración se constituyó en sesión de 27 de marzo de 2018, y tras proceder al estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos tanto para la redacción y aprobación de los PMUS como para su implementación, se aprobaron los informes individuales de valoración de los diferentes proyectos presentados.

Según la base duodécima, apartado 3, subapartado 3.1 del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, los criterios de valoración de los PMUS, atendiendo que se trata de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características se corresponden con el criterio del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Respecto a las actuaciones relativas a los proyectos consistentes en la implementación de los PMUS los criterios tenidos en cuenta son los contemplados en la Base duodécima, apartado 3, subapartado 3.2 del citado decreto.

De conformidad con estos criterios, la comisión técnica de valoración en fecha 27 de marzo de 2018 aprobó la propuesta de resolución provisional en la que se incluye como Anexo I las actuaciones subvencionables de redacción y aprobación de PMUS de las entidades locales solicitantes relacionadas por orden de registro de entrada y con indicación de la ayuda que se propone conceder, consistente en el 50 % del gasto elegible.

En la indicada propuesta de resolución provisional se incluyen como anexo II las actuaciones que se proponen subvencionar relativas a la implementación de los PMUS de los municipios que se relacionan

ordenadas por orden de puntuación y con indicación de la ayuda que se

propone conceder consistente en el 50 % del gasto elegible.

La propuesta de resolución provisional incluye además, como anexo III aquellos municipios a los que se requiere la documentación que se indica en las observaciones formuladas; en el anexo IV se incluyen las entidades a las que se propone minorar el importe de la subvención solicitada debido a gastos no aceptados y se les requiere para que adapten su presupuesto al importe que figura en la propuesta; y por último, se incluye un anexo V con los municipios a los que se les deniega la subvención por las circunstancias que en el mismo se exponen.

Notificada la propuesta de resolución provisional a todos los municipios que figuran en la misma, se les requiere para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación, presenten escrito de aceptación de la subvención y declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes y el resto de documentación indicada en el anterior párrafo...

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