RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2018 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. [2017/11762]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Literario de Narrativa de Mujeres (DOGV 7709, 01.02.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Participantes

Podrá participar cualquier mujer que sea mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras por persona.

Tercero. Financiación

La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 prevé la existencia de línea de subvención S5339000 en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000323.10.4, dotada con un importe de 4.000 €.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas prevista en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una Resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.

Cuarto. Premios

  1. Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de

    1.000 euros cada uno. Cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres, uno de los accésits, recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.

  2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.

  3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.

  4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

  5. El plazo de presentación será de quince días hábiles, y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  6. Los relatos y la documentación que los acompaña se presentarán, preferentemente en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de Alicante (c/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (av. Hermanos Bou, 81, 12003) o València (c/ de la Democracia, núm. 77 (antes Castán Tobeñas) ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4,

    46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Sexto. Documentación que debe acompañar las solicitudes

  7. Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

  8. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.

  9. El apartado C de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo, se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

  10. El apartado B de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.

  11. El apartado A de la solicitud (ficha para la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

    Se acompañará de:

    1. Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el anexo II, para que este compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

      No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad...

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