RESOLUCIÓN de 17 noviembre de 2015, de la directora general del SERVEF, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, dirige la actuación de la Generalitat primordialmente a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo.

En cumplimiento de estos principios se publica la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV 09.02.2007).

Posteriormente y a nivel nacional se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007 se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio, de 2009, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.

Mediante Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOCV 7657, 13.11.2015)

En la presente Resolución se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral en Empresas de Inserción, de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, así como las ayudas a empresas que contraten a estos trabajadores y trabajadoras una vez hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción citadas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, y en las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunidad Valenciana.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobaron por la Orden 7/2015, de 10 de noviembre,de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo, publicada en el DOCV núm. 7657, de 13 de noviembre de 2015.

Segundo. Financiación de la convocatoria para 2015

  1. Para el ejercicio 2015, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51 «Fomento de Empleo», del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), por un importe global máximo de 355.000,00 €financiados con fondos del SEPE, con cargo al Capítulo 4, línea T2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

    1.1. Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras, destinadas a las Empresas de Inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunidad Valenciana, se financiarán por un importe global 330.000,00 €.

    1.2. Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo II del Título II de las bases reguladoras, destinadas a las empresas ordinarias que contraten a trabajadores en exclusión social o en riesgo de padecerla, se financiarán por un importe global de 25.000,00 €.

  2. La distribución de créditos entre ambos programas tiene carácter estimativo. Si una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes, existiese crédito sobrante en uno de los dos programas, este podría destinarse, antes de la resolución de la concesión, a financiar las solicitudes del otro programa que no pudieran ser atendidas por falta de fondos, mediante resolución de la directora general del SERVEF que fijará la distribución definitiva y que será publicada en el DOCV, sin necesidad del establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

  3. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, preferentemente en la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.es), en el enlace «Solicitud telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/ web/sede_electronica/inicio).

  4. Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2015 son los siguientes:

    2.1. Para las ayudas a las Empresas de Inserción reguladas en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras:

    1. Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 1 de la Base Decimosexta por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable por mantenimiento del puesto de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, producidas en 2015, pero con anterioridad al 1 de noviembre: las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOCV.

    2. Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 2 de la Base Decimosexta, destinadas a la financiación de los costes salariales del personal de apoyo, por contrataciones o prórrogas producidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2015: las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOCV.

    3. Las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes para la puesta en marcha de las Empresas de Inserción establecidas en el apartado 3 de la base decimosexta: las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOCV.

    4. Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, así como por contratos o prórrogas de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del...

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