RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2019/5277]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

I) Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8467,

18.01.2019), se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios que a continuación se detallan:

  1. Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

  2. Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.

  3. Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.

  4. Servicio de punto de encuentro familiar.

  5. Servicio de actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.

    II) Las solicitudes correspondientes a los expedientes referidos en el anexo I de la presente resolución cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 5 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada. Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, en fecha 28 de marzo de 2019 se constituyó la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, para examinar y valorar las solicitudes presentadas y elaborar la propuesta de resolución en la que se determinó el número de centros y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social conforme al baremo establecido en el artículo 10 (criterios de valoración de entidades y servicios) del anexo I de la resolución de convocatoria.

    III) El artículo 12 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8467, 18.01.2019), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020, establece que la comisión de evaluación elevará propuesta motivada de resolución, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración.

    IV) En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, la comisión de evaluación, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, determina:

    A partir del 1 de junio de 2019, para la ocupación de plazas en centros nuevos y ampliación en los que están en funcionamiento, y la aplicación de todos los criterios de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para todos aquellos servicios y centros que ya se venían prestando con anterioridad.

    V) Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, código S5234000, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por importe de 59.226.176,93 euros.

    Fundamentos de derecho

    Primero. En el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, aclarando que

    los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

    Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV 8197,

    23.12.2017), del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

    Tercero. La Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.

    Cuarto. Es competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria.

    Quinto. El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 22 de la convocatoria de referencia:

    1. Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por centro o servicio concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en los anexos de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo, en su caso, a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior.

    2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

    3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, y en el caso de los centros, de una relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.

    Sexto. El contenido de la resolución en relación con los servicios concertados viene regulado en el artículo 1 del anexo I de la resolución de la convocatoria y en el punto 1 de los anexos de condiciones técnicas II, III, IV, V y VI, por lo que procede determinar las plazas de los centros y servicios que son objeto de concierto, en que se establece la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas, con el importe de la anualidad determinado para cada centro o servicio en función del número de plazas concertada, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio, recogido en el anexo I de esta propuesta de resolución. Asimismo, en anexo II se recoge las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar, motivando la causa.

    Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

    Primero

    Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social en el sector de infancia y adolescencia, que constan en el anexo 1 de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de programa o recurso, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2019 y 2020.

    La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2019, por importe total de 38.994.181,82 euros, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, aplicación presupuestaria S5234 (Gestión de políticas de infancia y adolescencia).

    La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2020, por importe total de 68.386.336,55 euros, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30, Infancia y

    adolescencia, capítulo IV, aplicación presupuestaria S5234, «Gestión de políticas de infancia y adolescencia».

    La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.

    A tal efecto se requiere a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8467,

    18.01.2019), se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020, las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución aporten en un plazo de 10 días la siguiente documentación:

  6. La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo establecido, en formato electrónico y firmada digitalmente.

  7. El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al centro o servicio o documento que acredite su exención. c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.

    Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Los conciertos sociales que se suscriban, tendrán una duración que se inicia el 1 de junio de 2019, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible...

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