RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se da publicidad a la sentencia número 649/2015, de 29 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Orden 30/2013, de 26 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7014, 30.04.2013), se convocó procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

Habiendo interpuesto María Gitrama González recurso contencioso-administrativo número. 103-2014 contra la Resolución de 18 de octubre de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, desestimatoria del recurso de alzada contra su exclusión de la oposición al cuerpo de maestros, convocada por la citada Orden 30/2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dictó la sentencia número 649/2015, de 29 de octubre de 2015.

Por acuerdo de la Sala de fecha 11 de diciembre de 2015 en el recurso citado, se insta a esta administración educativa para que proceda a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicha sentencia, por lo que a continuación se reproduce íntegramente su contenido:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 2

Presidenta

M.ª Alicia Millán Herrandis

Magistrados

Miguel Soler Margarit

M.ª Jesús Oliveros Roselló

Valencia, 29 de octubre de 2015

Visto, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo número 103-14, promovido por María Gitrama González, contra la Resolución de fecha 18 de octubre de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de exclusión de la oposición del cuerpo de maestros, convocada por Orden 30/2013, de 26 de abril, en el que han sido partes, la actora, representada por la procuradora de los tribunales M.ª del Mar Domingo Boluda y asistido por el letrado José Manuel Gitrama Alonso, y como demandada, la Generalitat Valenciana, que ha comparecido a través del abogado de su Abogacía General; ha pronunciado la presente sentencia.

Ha sido ponente la magistrada M.ª Jesús Oliveros Rosselló.

Antecedentes de hecho

Primero. Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

Segundo. La Administración contesto a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba, no habiéndose solicitado trámite de vista o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Quinto. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos

Primero. Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por María Gitrama González, contra la Resolución de fecha 18 de octubre de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, desestimatoria del recurso de alzada intepuesto por la actora contra la resolución de exclusión de la oposición del cuerpo de maestros, convocada por Orden 30/2013, de 26 de abril.

Postula la actora en el suplico de su demanda que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, condenando a la Conselleria a estar y pasar por dicha sentencia y a reparar el perjuicio causado a la actora por el irregular proceder de la administración, permitiendo que la actora pueda concurrir al procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y adquisición de nuevas especialidades de cuyo proceso ha sido ilegalmente apartada, con expresa imposición de costas a la administración.

Segundo. Articula la actora su pretensión con arreglo a los siguientes argumentos impugnatorios, alega que mediante Orden 30/2013, de 26 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y para la adquisición de nuevas especialidades, al que concurre la...

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