RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. [2019/1651]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho de todos a la educación y establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y fija que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Por otro lado, en su artículo 39, determina el deber de los padres y madres de prestar asistencia de todo tipo a los hijos o hijas tenidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los otros casos en que legalmente proceda.

En relación con esto, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, señala en su artículo 4 que a los padres y madres, como primeros responsables de la educación de sus hijos o hijas, les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que estos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

En cuanto a la situación de no convivencia de los padres y madres, es apropiado destacar que el Real decreto de 24 de julio de 1889 por el cual se publica el Código Civil fija en su artículo 92 que tal circunstancia no los exime del cumplimiento de las obligaciones con sus hijos, hijas o menores tutelados entre las cuales se encuentran las obligaciones de carácter educativo. Sin perjuicio de todo esto, la realidad nos advierte sobre la proliferación de discrepancias entre parejas que no conviven. Discrepancias que pueden repercutir significativamente sobre el alumnado que sufre estos conflictos, sobre la ordinaria organización y funcionamiento de los centros así como en su clima de convivencia.

A este respecto, el Real decreto de 24 de julio de 1889, por el cual se publica el Código Civil, establece que, en los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad, quedará sometido al convenio regulador o pronunciamiento judicial (art. 90 y

91). Y, cuando el pronunciamiento judicial atribuya a ambos progenitores o tutores legales, la patria potestad compartida se otorgará a cualquiera de los dos progenitores la toma de decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurar una formación integral (art. 154).

Sobre esto, conviene destacar que si bien la regulación de los supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas no es una competencia administrativa sino judicial, esto no impide el deber de la Administración educativa de respetar y colaborar en el cumplimiento de las decisiones judiciales sobre el ejercicio de la patria potestad, las diferentes modalidades de guarda y custodia, el régimen de visitas o recogida de los menores, así como el resto de pronunciamientos judiciales que incidan en el ámbito educativo, estableciendo para este fin unos criterios básicos de actuación.

La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, las dos denominadas de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, junto con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, señalan como uno de los principios rectores el derecho de todo niño, niña y adolescente a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, sea individualmente o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado.

También es coincidente el contenido de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, al incidir sobre la primacía del interés superior del menor como uno de los principios rectores de la política de la Generali-

tat orientado a la consecución de su desarrollo armónico y pleno y a la adquisición de su autonomía personal y su integración familiar y social.

Así, para el desarrollo de estos principios los poderes públicos aprobaron el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, los padres, madres o tutores, profesorado y personal de administración y servicios. Marco normativo en el cual de una manera explícita se reconoce el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, así como el deber de que sus padres, madres, tutores y tutoras velen por su formación integral.

Al amparo de la normativa citada anteriormente, la presente norma especifica criterios de interpretación y aplicación que inciden sobre aquellas materias en que, con más frecuencia, surgen discrepancias entre los padres y madres del alumnado. De entre ellas resulta absolutamente necesario destacar la normativa vigente por la cual se regula la convivencia y la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias:

· Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

· Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

· Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

· Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el acceso, la admisión y matrícula a las enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

En el marco regulador anterior se ha previsto que, cuando los progenitores del alumno o alumna compartan la patria potestad se garantice el ejercicio del derecho de los dos a la libre elección de centro escolar para su hijo o hija y la participación de los dos en aquellas decisiones relevantes en materia de escolarización. Para lo cual, se incluyen determinadas cautelas en las solicitudes de admisión establecidas en los anexos de las órdenes por las cuales se regula la admisión en las diferentes etapas educativas no universitarias y en el registro de ITACA.

Finalmente, resulta necesario destacar la publicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aplicación de este reglamento en los centros educativos se ha instrumentalizado a través de la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat...

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