RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca una bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2018 y 2019, y se prorroga la vigencia de la bolsa aprobada para 2017. [2017/10788]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) tiene entre sus competencias el apoyo a las empresas de la Comunitat Valenciana para impulsar su acceso a los mercados internacionales a través de distintos instrumentos.

Entre ellas se encuentra el apoyo a la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante un programa de apoyo a la prestación de servicios de consultoría para que mejoren su estrategia en los distintos ámbitos de la internacionalización, con el fin de ganar posición competitiva en los mercados exteriores. Para ello el IVACE, en el marco Programa Operativo FEDER CV 2014 - 2020, instrumenta el apoyo a la prestación de estos servicios a través de una convocatoria de ayudas para las pymes que lo soliciten, para lo que resulta necesario articular una homologación de expertos previamente seleccionados a través de la presente convocatoria con el fin de garantizar unos servicios que cumplan con los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.i del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, resuelvo:

Artículo 1 Objeto

La presente resolución tiene por objeto abrir la convocatoria del proceso para la acreditación como personal experto en materias de internacionalización en el marco del Programa de asesoramiento a empresas para los ejercicios 2018 y 2019 y regular los requisitos y el procedimiento para su acreditación; asimismo se prorroga la vigencia de la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Presidente del IVACE hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2 Vigencia

La acreditación como personal experto irá referida -tanto para las nuevas solicitudes como para las acreditaciones objeto de prórroga- a los ejercicios 2018 y 2019, salvo que concurra alguna causa de revocación.

Esta acreditación no garantiza la participación en un programa concreto ni la selección como personal experto por parte de las empresas participantes en el Programa de asesoramiento a empresas convocado para cada ejercicio por el IVACE.

Artículo 3 Ámbito del asesoramiento especializado
  1. Los ámbitos de la internacionalización en los que las personas interesadas podrán acreditarse como personal experto, son los siguientes:

  1. Iniciación a la exportación.

  2. Revisión de la estrategia de internacionalización -para empresas exportadoras-c) Inicio a la contratación pública internacional

  3. Presentación de ofertas en contratación pública internacional.

  4. Marketing digital internacional.

  5. Estrategias de marca y comunicación internacional.

  6. Financiación internacional.

  7. Expansión internacional de startups.

Se entiende por startup una empresa con potencial de crecimiento, que aporta tecnología o innovación disruptiva, con un modelo de negocio escalable y repetible en entornos globales y orientada al crecimiento rápido, que es donde reside su valor potencial. El equipo fundador de una startup son emprendedores, no empresas ni instituciones, y su financiación es a través de aportaciones de los propios emprendedores, de Business Angels, de sociedades de capital riesgo y capital semilla y también de programas públicos que promueven este tipo de empresas emergentes.

El personal experto deberá estar en condiciones de ofrecer los servicios propuestos a cualquier empresa de la Comunitat Valenciana que lo solicite, con independencia del municipio en el que se ubique la empresa.

Artículo 4 Requisitos mínimos para la acreditación como personal experto en materia de internacionalización

Podrán integrar la 'Bolsa de personal experto en materia de internacionalización' aquellas personas físicas que cuenten con unos conocimientos y experiencia demostrables en los ámbitos descritos en el artículo 3, de acuerdo con los requisitos mínimos que se indican en el Anexo de esta resolución.

En el caso de que sean personas jurídicas quienes deseen participar integrando profesionales a su servicio a la 'Bolsa de personal experto en materia de internacionalización', solo podrán prestar el servicio de asesoramiento a las pymes solicitantes de ayuda si los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, prevén esta circunstancia, de tal suerte que no podrán formar parte de la bolsa las personas jurídicas que no cumplan con tal exigencia de capacidad.

Una vez acreditados los conocimientos y experiencia necesarios, será obligatoria, para las personas inicialmente seleccionadas a integrar la 'Bolsa de personal experto en materia de internacionalización', la participación en las jornadas formativas que pueda convocar el IVACE y la aceptación del Código de conducta o de «Buenas prácticas» disponible en la página Web del IVACE: http://www.ivace.es.

Artículo 5 Presentación de solicitudes de adhesión a la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización

Las personas interesadas en formar parte de la 'Bolsa de personal experto en materia de internacionalización' deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la siguiente documentación:

  1. Solicitud de adhesión según modelo disponible en la página web de IVACE: http://www.ivace.es

  2. Formación: Fotocopia simple de títulos o diplomas a acreditar, según lo establecido para cada ámbito de asesoramiento en el Anexo a esta resolución.

  3. Experiencia: Acreditación suficiente de la experiencia profesional indicada, según lo establecido para cada ámbito de asesoramiento en el Anexo a esta Resolución

  4. Conocimiento de idiomas: Se acreditará mediante la presentación de certificados de obtención de títulos oficiales expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, de certificados expedidos por organismos e Instituciones oficiales extranjeras, de diplomas expedidos por organismos de reconocido prestigio que acrediten el nivel de conocimiento del idioma, o bien mediante declaración de la propia persona interesada. En los dos últimos supuestos (organismos no oficiales o autodeclaración), IVACE podrá realizar las pruebas que estime convenientes para evaluar el nivel de idioma del profesional.

En el caso de que sean personas jurídicas las solicitantes, la inscripción deberá hacerse por parte de estas, pero aportando los datos y documentación requerida de los profesionales propuestos para que puedan ser baremados de la misma forma que las personas físicas, en los términos anteriormente relacionados.

La documentación arriba referenciada deberá presentarse ante el Registro de Entrada de IVACE (calle de la Democràcia, 77, acceso por c/ 9 d'octubre, Torre 2, planta S-1, 46018 València), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, IVACE requerirá al solicitante o al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, comunicándose tal circunstancia.

La constatación de alguna irregularidad o falsedad en la documentación aportada supondrá la denegación (o revocación, según proceda) de la solicitud de adhesión a la 'Bolsa de personal experto en materia de internacionalización', sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder.

Con la presentación de la solicitud, las personas candidatas autorizan a IVACE -salvo manifestación en contrario- a consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia.

Las personas y empresas que integran la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización según acreditación aprobada por Resolución de Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Presidente del IVACE, no será necesario que presenten nueva solicitud de adhesión; en todo caso, podrán presentar su renuncia voluntaria a la prórroga de su permanencia en la Bolsa.

Artículo 6 Comisión de Evaluación de las solicitudes

Una Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de adhesión recibidas, y elevará propuesta de aquellas que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima establecida para cada apartado del baremo.

Dicha Comisión estará compuesta por el siguiente personal de IVACE:

- Presidencia: La persona que ocupe la jefatura del Área de Promoción Internacional.

- Secretaría: una persona adscrita al Área de Promoción Internacional.

- Vocal: una persona adscrita al Servicio Jurídico.

Vista la propuesta de la...

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