RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2015, de la presidenta del Instituto Valenciano de Arte Moderno, sobre delegación de competencias en favor del director gerente del Instituto.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM
Rango de LeyResolución

La Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, creó el ente de derecho público Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) (DOCV 500, 07.01.1987). En su artículo 15 se consagra el IVAM como entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.

El artículo 18 de dicha Ley 9/1986, establece que los órganos que rigen el IVAM son el presidente, el Consejo Rector, el director gerente, y el Consejo Asesor.

El Consejo Rector del IVAM de 23 de febrero de 2015 y el Pleno del Consell de 27 de febrero de 2015 aprobaron el Reglamento de organización y funcionamiento de Institut Valencià d'Art Modern (DOCV 7477, 03.03.2015) en cuyo artículo 1 se establece que:

1. El Instituto Valenciano de Arte Moderno es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El Instituto Valenciano de Arte Moderno tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y plena capacidad de obrar. Está adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura y desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. El Instituto Valenciano de Arte Moderno se rige por lo establecido en la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat por medio de la cual se creó; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat; en el presente reglamento de organización y funcionamiento; en la demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del sector público empresarial y fundacional; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo...

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