RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2017/3405]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La norma técnica vigente en la Comunitat Valenciana sobre producción integrada en cítricos fue establecida por la Resolución de 29 de abril de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería.

La experiencia adquirida y algunos cambios normativos sobre productos fitosanitarios, aconsejó hacer varias revisiones y modificaciones, estando vigentes actualmente, ademas de la anterior, la Resolución de 29 de marzo de 2016, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca que sustituye el anejo XVIII y modifica la práctica «Maquinaria de aplicación».

Los cambios que se producen continuamente entre los fitosanitarios autorizados por la legislación obliga a revisar anualmente el citado anejo de Estrategia de control integrado. La publicación de un nuevo anejo implicaría la existencia de tres resoluciones diferentes en vigor, con un grado de dispersión que dificultaría en gran medida el manejo práctico de la norma por los interesados, por lo que se considera oportuno actualizar el anejo XVIII y refundir todas las Resoluciones en una sola.

En consecuencia, y según la disposición final Primera, de aplicación de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación que faculta al director general competente en materia de sanidad vegetal, para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de dicha orden, resuelvo:

Primero

Derogar:

- La Resolución de 29 de abril de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- La Resolución de 29 de marzo de 2016, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifican las normas para la producción integrada en viña, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Establecer la reglamentación para el cultivo de cítricos en la Comunitat Valenciana bajo la denominación de producción integrada, fijando las normas estrictas y prohibiciones que deben cumplirse, así como las recomendaciones.

Tercero

Esta resolución entrará en vigor a los 15 días de su publicación

València, 12 de marzo de 2017.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

Práctica: preparación del terreno para la plantación

Norma estricta o prohibición

Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos. No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.

En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.

La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación

Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.

En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.

Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.

El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatías predominantes en la misma (anejo I).

No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp. (anejo II)

Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).

Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.

Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III)

Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas. Se permitirá excepcionalmente el doblado con dos variedades distintas en una parcela cuando se trate de un cambio varietal mediante injerto o por doblado. En este caso deberá haber un compromiso escrito del titular de la explotación de arrancar la variedad antigua antes de 3 años desde el doblado. Asimismo el técnico responsable de la explotación emitirá un informe agronómico dando el visto bueno a la situación.

No se permiten los cultivos asociados de distintas especies en la misma parcela.

En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25 % de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.

Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25 % del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.

En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

Naranjos: 6 x 4 m

Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m

Marisol: 5 x 3,5 m

Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m

Limoneros y pomelos: 7 x 5 m

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m3/ha en el riego localizado.

La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las perdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.

Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración.

En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.

En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50 % del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85 %.

Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.

Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.

En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos.

En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.

En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación - Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de...

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