RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la misma (grupo A, subgrupo A1). Referencia A01/17. [2017/3218]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, y según lo dispuesto en el artículo 20.2.j de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A1). La plaza forma parte de la Oferta de Empleo publicada en el DOGV de fecha 10 de junio de 2015 que ha sido informada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La convocatoria ha sido autorizada por resolución de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 4 de marzo de 2015.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la oferta de empleo de la Universidad de Alicante del año 2015, del grupo A, subgrupo A1, escala técnica (referencia A01/17), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de Técnica Letrada o Técnico Letrado, administración general, en el Servicio Jurídico.

Las funciones del puesto consistirán principalmente en:

El asesoramiento y asistencia legal a los órganos de gobierno y representación y a las áreas, servicios y unidades, para la toma de decisiones jurídicas, esencialmente, en cuestiones de materia universitaria, administrativa y laboral.

La revisión de legalidad de la normativa interna con carácter previo a su aprobación.

La representación y defensa en juicio, esencialmente, en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la escala técnica, administración general.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero) y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de las o los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del Anexo I. Constará como máximo de 100 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la totalidad del temario. Su duración no podrá ser superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio práctico relacionado con la parte II del Anexo I, y que consistirá en pruebas prácticas que podrán ser realizadas por escrito o con los medios informáticos o instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 4 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio incluye una presentación oral ante el tribunal, que podrá formular las preguntas, que, en relación con el mismo, estime convenientes.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

Primera fase: Realización de una prueba de traducción al castellano de idioma inglés, francés o alemán, a elección del personal aspirante, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase: Realización de una prueba de traducción del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4. Fase de Concurso: Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación: 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de Doctor o Doctora.

Experiencia: Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,16 por cada mes completo de servicio en puestos con funciones afines, en cualquier administración pública o universidad pública o en el Poder Judicial.

La documentación expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente, debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué puesto y con qué funciones.

Otros méritos: 1 punto máximo. Se valorará la formación y la experiencia no contemplada en el apartado anterior y que esté relacionada con las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta Universidad, en el registro general de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en la dirección de la página

web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/ es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes...

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