RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, y se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Mediante Orden 12/2016, de 13 de mayo, (DOCV 7786,

19.05.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se regularon las bases y se convocaron subvenciones para el ejercicio 2016, destinadas a ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival.

Una vez realizada la fase de instrucción y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras de la Orden 12/2016, se ha reunido la comisión de valoración al efecto de elaborar la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, en los términos del acta que se ha extendido al efecto.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere artículo 6.1 de la citada orden, en la que se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria, resuelvo:

Primero

Conceder una subvención a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, por un importe total de un millón doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho euros con ochenta y cinco céntimos (1.264.908,85 euros), con cargo al programa presupuestario 16.02.02.313.50.4, Inclusión Social, línea S6594 del presupuesto para el ejercicio 2016.

La cantidad subvencionada a cada ayuntamiento, recogida en el anexo I, deberá destinarse a cubrir la atención de las necesidades básicas de alimentación y/o a la atención de actividades complementarias, conforme a la cláusula tercera de la convocatoria de la Orden 12/2016.

Segundo

Denegar la subvención a los ayuntamientos relacionados en el anexo II, por los motivos que en él se indican.

Tercero

El libramiento de la subvención se realizará, conforme a la cláusula segunda de la convocatoria, de la siguiente manera:

- Un 70 % del importe concedido con la publicación de la resolución de la subvención.

- El 30 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la efectiva y correcta aplicación del total del importe subvencionado.

El plazo máximo de presentación de la justificación de la totalidad de la cuantía subvencionada finalizará el día 31 de octubre de 2016.

Cuarto

La justificación del gasto de las subvenciones se realizará de conformidad con el artículo 9 de la mencionada orden.

Dicha justificación se corresponderá siempre con el contenido del programa subvencionado, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquel. La justificación por un importe menor a dicho coste hará que se minore proporcionalmente la subvención concedida.

La forma de justificación se realizará mediante la presentación, por parte del ayuntamiento beneficiario, ante la correspondiente dirección territorial de la Conselleria, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, según modelo dispuesto por la...

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