RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el proyecto experimental de contrato-programa, suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa, en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por la Orden 42/2014, de 3 de junio de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, (DOCV 7279, 05.06.2013) se establecieron los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa, en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.

En el artículo ocho de la citada orden se establece que la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, prevista en el apartado siete, elaborará la propuesta de contratos-programa de centros públicos y centros privados concertados seleccionados y la de excluidos, especificando el motivo de su exclusión y la transmitirá al Servicio de Evaluación y Estudios, que como órgano instructor la elevará a la titular de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística para su autorización.

Por otro lado el artículo nueve de la referida orden, en su punto 2, indica que la Comisión elaborará la propuesta de asignación de recursos humanos a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado. Este mismo punto establece que, para realizar la asignación de recursos humanos se tendrán en cuenta las propuestas elaboradas por las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, los informes de la Inspección de Educación, el plan de actuación y los recursos propios del centro para el curso 2014-2015.

El punto 3 del mismo artículo indica que a los centros privados concertados se les podrán asignar horas adicionales únicamente cuando se autorice un programa o medidas de compensación educativa o un programa de acogida al sistema educativo. También especifica, en su punto 5, que en la elaboración de la propuesta de asignación de horas adicionales a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado, la comisión priorizará los planes de actuación que atiendan al refuerzo curricular y a la intervención directa con el alumnado para la mejora del éxito escolar y, en su punto 6, que tendrá especial consideración para los centros que incluyan programas o medidas de compensación educativa en su plan de actuación, por encontrarse dentro de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, y para los centros catalogados como CAES.

El artículo diez de esta misma orden indica que la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la convocatoria y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la resolución, en la que constarán los centros autorizados para la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa, con la indicación de recursos humanos concedidos a los centros sostenidos con fondos públicos; así como los centros excluidos, junto a los motivos de exclusión.

En el ejercicio de las facultades delegadas por la consellera de Educación, Cultura y Deporte en la disposición final primera de la Orden 42/2013 y en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del Servicio de Evaluación y Estudios, esta Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resuelve:

Primero. Autorización

  1. Autorizar a los centros de titularidad pública seleccionados que se detallan en el anexo I para la puesta en marcha del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa.

  2. Publicar la dotación de horas de recursos humanos para los centros públicos autorizados indicadas en el anexo I.

  3. Autorizar a los centros concertados de titularidad privada seleccionados que se detallan en el anexo II, para la puesta en marcha del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa, con indi-

    cación de la inclusión o no en su plan de actuaciones de programas o medidas de compensación educativa.

  4. Publicar la dotación de horas de recursos humanos a los centros de titularidad privada concertados que han sido autorizados según se detalla en el anexo II.

  5. Autorizar a los centros concertados de titularidad privada seleccionados que se detallan en el anexo III, para la inclusión en su plan de actuaciones de un programa de acogida al sistema educativo (PASE).

  6. No autorizar a los centros no seleccionados, que se detallan en el anexo IV, por los motivos que se especifican.

    Segundo. Recursos humanos

  7. Proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la concesión para el curso 2014-2015 de los recursos humanos indicados en el anexo I con el fin de hacer posible el desarrollo del proyecto experimental autorizado en los centros públicos.

  8. De la misma manera, y con respecto a los centros privados concertados, proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la concesión para el curso 2014-2015 de los recursos humanos indicados en el anexo II con el fin de hacer posible el desarrollo del proyecto experimental autorizado.

    Tercero. Contrato-programa

  9. Los centros seleccionados para la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa actualizarán el plan de actuaciones propuesto en su solicitud, durante el mes de septiembre, tras la recepción del informe de la evaluación de diagnóstico y en los plazos que se determine y comunique por esta dirección general. Para ello, tendrán en cuenta el alumnado matriculado para el curso 2014-2015, la dotación de recursos del centro y las conclusiones de la memoria realizada, así como que deben priorizarse aquellas actuaciones que atiendan al refuerzo curricular y a la intervención directa con el alumnado para la mejora del éxito escolar.

  10. De acuerdo con lo indicado en el apartado cuatro de la Orden 42/2014, de 3 de junio de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7279, 05.06.2013), el plan de actuación se incorporará a la planificación general del centro y se integrará en su funcionamiento con la coordinación de un miembro del equipo directivo.

  11. Con respecto a las actuaciones incluidas en el plan autorizado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. Las actuaciones autorizadas que impliquen modificaciones de las agrupaciones o de la estructura de los grupos del alumnado, especialmente en la atención del alumnado fuera de su grupo de referencia, deberán contemplar los mecanismos correspondientes para que el alumnado participante en dichas actuaciones pueda reincorporarse a un grupo ordinario del sistema educativo una vez finalizadas las actuaciones; garantizando de esta forma tanto la movilidad del alumnado entre centros educativos, como su atención educativa en el caso de no continuidad de las actuaciones en cursos posteriores.

    2. Todas las actuaciones que se desarrollen fuera del centro educativo deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece al respecto, y tendrán que estar incorporadas en la PGA del centro. El alumnado estará siempre acompañado por el profesorado del centro responsable de dichas actuaciones.

    3. Todas las actuaciones se realizarán bajo la tutela y responsabilidad de un docente del centro.

    Cuarto. Inspección de Educación

  12. La Inspección de Educación realizará el seguimiento y la evaluación de los contratos-programa autorizados en el curso académico 2014-2015 en coordinación con esta Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

  13. Los centros aportarán los datos necesarios para el seguimiento y evaluación de los contratos-programa y realizarán una memoria final, según las instrucciones que se dictarán para tal fin.

  14. La autorización de la continuidad de los contratos-programa correspondientes a siguientes cursos quedará condicionada a la evaluación positiva que se realice de los resultados obtenidos en el presente curso, especialmente por lo referente a la mejora global de los centros que han desarrollado estos programas, y a los criterios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

    Quinto. Producción de efectos

    La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su firma. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Valencia, 15 de julio de 2014.- La directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Beatriz Gascó Enríquez.

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