RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014, de la presidenta del Instituto Valenciano de Arte Moderno, por la que se convocan dos becas de formación y perfeccionamiento para el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM
Rango de LeyResolución

El Instituto Valenciano dé Arte Moderno (IVAM) es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, el IVAM convoca la concesión de dos becas para que los beneficiarios puedan acceder a la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública, existiendo consignación económica para ello en el presupuesto del IVAM para el ejercicio 2014 y para el 2015, condicionada a la existencia de crédito suficiente.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 22 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crea el Instituto Valenciano de Arte Moderno, resuelvo:

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación y perfeccionamiento:

  1. Departamento: Fotografía

    Funciones: captura de imágenes, procesamiento y archivo. Duración:12 meses.

    Dotación: 900 €/mes

  2. Departamento: Gestión Económica

    Funciones: gestión económica del museo. Duración:12 meses.

    Dotación: 1.000 €/mes

    Segundo

    Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria.

    Tercero

    El importe de las dos becas será financiado con cargo al capítulo 4 G 480 del presupuesto del IVAM para el ejercicio 2014, entendiéndose condicionada su concesión y disfrute en el periodo de 2015 que las becas abarquen, a la consignación de crédito adecuado y suficiente para dicho ejercicio.

    Cuarto

    La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidenta del IVAM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

    2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 7 de mayo de 2014.- La presidenta del IVAM: M.ª José Catalá Verdet.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación y perfeccionamiento para los departamentos de Fotografía y de Gestión Económica a realizar en el IVAM

Primera. Objeto

Las becas se otorgan para facilitar a los aspirantes que reúnan los requisitos indicados en este anexo el aprendizaje de técnicas fotográficas y de gestión económica, así como de darles la posibilidad de participar en la actividad museística en colaboración con los equipos técnicos del IVAM que correspondan.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso de méritos entre los diversos aspirantes que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias reúnan los requisitos siguientes:

  1. Requisitos académicos:

    1. Fotografía:

      Formación Profesional de Grado Superior

      Familia: Comunicación, imagen y sonido

      Título: Técnico Superior en Imagen o Técnico Especialista en Imagen y Sonido

    2. Gestión Económica:

      Licenciado/a en Económicas o en Dirección y Administración de Empresas.

  2. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 113 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten al menos dos meses para su finalización.

    Tercera. Solicitudes

  4. El formulario de solicitud que se adjunta podrá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente del de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  5. Las solicitudes firmadas, acompañadas únicamente del curriculum vitae, se presentarán en las oficinas del IVAM para su registro, en la calle Guillem de Castro, 118-46003 Valencia, o se enviaran al correo electrónico &ltg.administrativa@ivam.es>, devolviéndose por este medio la solicitud registrada.

  6. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que se adjunta son verídicos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de seguir en la convocatoria.

  7. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en uso de las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

  8. Con el fin de reducir las cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y currículo no se acompañará documentación alguna.

  9. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuere aportada alguna documentación de la exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá...

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