RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La normativa por la que se regula la admisión de alumnado en la Comunitat Valenciana se refiere, de forma sistemática, a los padres, madres, tutores y tutoras, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares de separación, divorcio o asimiladas. La regulación del régimen legal de las relaciones familiares en estas situaciones, generalmente, no exime a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos, ni por tanto de su responsabilidad en su educación.

Se dicta la presente resolución con el objetivo de establecer las correspondientes actuaciones que, cuando el padre y la madre del alumno/a compartan la patria potestad, garanticen el ejercicio del derecho de ambos a la libre elección de centro escolar para su hijo o hija y la participación de ambos en aquellas decisiones relevantes en materia de escolarización. Para ello se incluyen determinadas cautelas en las solicitudes y en el registro en ITACA.

Las actuaciones se concretan en incluir un apartado en las solicitudes de confirmación de plaza, de puesto escolar o el cambio de modalidad lingüística por la que se refleje esta circunstancia familiar, la exigencia de la firma de ambos o el consentimiento expreso; todo ello en aplicación de lo establecido en la disposición adicional 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), donde se faculta a los centros docentes para recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, pudiendo hacer referencia dichos datos al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumno/ as; debiendo los padres o tutores y los propios alumno/as colaborar en la obtención de dicha información.

Con todo ello, en virtud de la facultad establecida por la disposición final primera de la Orden 14/2013, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación

  1. La presente resolución se refiere a los supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga.

  2. Se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana

    Segundo. Modificación de anexos

  3. Se modifican los anexos II, III y XVIII de la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

  4. Los citados documentos se sustituirán por los que, con la misma numeración, figuran anexos a esta resolución.

    Tercero...

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