RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo del Sector de Bebidas Refrescantes de la Comunidad Valenciana. Códi 80000555012002.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Bebidas Refrescantes de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de FEDACOVA, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de mayo de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado

Convenio colectivo de bebidas refrescantes de la Comunitat Valenciana 2012-2013

Artículo 1 Finalidad

De conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza el presente convenio colectivo de trabajo, cuya finalidad es regular las condiciones de trabajo de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del sector de bebidas refrescantes que se corresponden con el número CNAE 1598, y los respectivos subgrupos 15981 y 15982.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio colectivo es de obligado cumplimiento, tanto para las empresas como para los trabajadores a su servicio, de la Comunidad Valenciana que se regían por la Ordenanza Laboral de Bebidas Refrescantes de mayo de 1977.

Artículo 3 Ámbito personal

Las normas de este convenio afectarán a todos los trabajadores que realicen trabajo por cuenta ajena en las empresas indicadas en el artículo anterior, y que estén sujetos a la relación laboral, sin más excepción que el personal indicado en el artículo 1, número 3, apartado c, y artículo 2, número 1, apartado a, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Vigencia

El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, manteniendo su vigencia de todo su articulado hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo. Se considerara prorrogado tácitamente de año en año de no efectuar, cualquiera de las partes, la oportuna denuncia siguiendo los trámites legales y con una anticipación, al menos, de tres meses a su vencimiento. Este convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante lo anterior, las trabajadoras y trabajadores que a la firma del presente convenio por las partes, hubiera

causado baja por cualquier motivo y hubiera preavisado en el plazo establecido legalmente, tendrán derecho a las diferencias de convenio desde el citado 1 de enero de 2012 hasta la fecha de su cese.

Artículo 5 Condiciones económicas y de trabajo

Se establecen en este convenio las condiciones económicas y de trabajo que se detallan en los artículos siguientes.

Como contraprestación a las mismas, los trabajadores tienen como deberes básicos laborales los indicados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, estimular la puntualidad, la regularidad y la diligencia en el trabajo, el cuidado, la limpieza y conservación de las instalaciones, máquinas, herramientas, vehículos, etc.

Artículo 6 Salario base

El personal cuya retribución fuese estipulada por trabajo a tiempo por su empresa, percibirá a razón a su jornada completa de trabajo, el salario base que establece para cada grupo profesional en el anexo I del presente convenio.

Artículo 7 Incrementos salariales y revisión

Se establece un incremento salarial para los respectivos años, según se detalla a continuación:

Para el año 2012, incremento del 0,60 por ciento sobre el salario vigente a 31 de diciembre de 2011, con efecto retroactivo desde 1 de enero del año 2012. Dichos salarios servirán de base para la aplicación del incremento del siguiente año.

Para el año 2013, se establece un incremento del 0,60 por ciento sobre el salario vigente a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 8 Plus de convenio

Se acuerda unificar el salario base y el plus convenio que figuraban en el convenio vigente a 31 de diciembre de 2004, en un único concepto que se denominar salario base, a excepción de los trabajadores pendientes de consolidación de tramos de antigüedad.

Artículo 9 Exclusiones de la prima a la venta

El personal de la sección de ventas que efectúa su trabajo en la jornada laboral reglamentaria, percibirá el salario correspondiente a su grupo profesional, al igual que la sección de producción, sin tener derecho a la prima a la venta.

Cuando el personal de la sección de ventas realice su trabajo a tarea deberá establecerse un mínimo de visitas y actividades, de común acuerdo entre empresas y trabajadores, en caso de desacuerdo, el trabajador o trabajadores disconformes recurrirán al comité de empresa o delegados de personal, para que, junto con la dirección de la empresa resuelvan lo procedente. Si tampoco se obtuviera un acuerdo, el caso pasará a la comisión paritaria de este convenio, que, oídas las partes, decidirá lo que estime conveniente, sin perjuicio de las acciones que procedan ante el organismo competente.

Artículo 10 Dietas

Para todo el personal de estas empresas se fija a continuación el importe de las dietas correspondientes:

De existir posibilidad de regreso a su residencia en el día, se percibirá la media dieta en la cuantía de 14,93 euros Cuando el trabajador deba, por necesidades del servicio y órdenes de la empresa, pernoctar fuera de su domicilio percibirá la dieta completa, en la cuantía de 39,28 euros.

Las empresas que lo consideren conveniente de acuerdo con su comité o delegados de personal, podrán sustituir el abono a sus trabajadores de las medias dietas o de las dietas completas indicadas anteriormente, satisfaciéndoles los gastos de manutención y alojamiento que les hubiera ocasionado, así como los de desplazamiento cuando el trabajador se desplace con vehículo propio, siempre mediante la pertinente justificación.

En el caso de que algún trabajador estimara discriminatorias la actitud de la empresa, respecto a pernoctar fuera de su domicilio por no corresponder al trabajo habitualmente encomendado, podrá recurrir al comité de empresa o delegados de personal, quienes considerarán las razones de ambas partes tratando de llegar a un acuerdo, y en caso contrario, se pronunciarán por escrito sobre la cuestión, al efecto de cualquier posterior recurso.

El importe de las dietas, indicadas anteriormente, sufrirá la revisión, en su caso, descrita en el artículo 7º.

Artículo 11 Antigüedad consolidada

El concepto de antigüedad, quedó suprimido dentro del convenio a partir del 1 de enero de 2005, si bien deberán respetarse los derechos adquiridos por los trabajadores fijos estableciéndose la siguiente fórmula:

A los trabajadores que tengan adquiridos derechos por el concepto de antigüedad y que perciban por este concepto retribuciones, se les situará el importe percibido hasta la fecha, en virtud de los bienios o trienios transcurridos, en una casilla de la hoja de salarios creada al efecto bajo la denominación de antigüedad consolidada, sin que pueda en adelante incrementarse por bienios o trienios por el transcurso del tiempo, ni la retribución establecida por dicho concepto en el convenio, excepción hecha de aquellos trabajadores que tengan un tramo en adquisición, a los que vencido este se les incrementará con arreglo a lo establecido en el convenio anterior y sin...

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