DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. [2008/14362] I El artÃculo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula el derecho de admisión como la facultad del titular de un local u organizador de un evento abierto a la pública concurrencia, de ordenar y prever el acceso a los mismos.

Asimismo, hasta la fecha, el Decreto 190/2001, de 11 de diciembre, del Consell, era la norma que desarrollaba este precepto legal, aportando una regulación válida y eficaz en la que destacaban las previsiones del contenido del derecho de admisión, responsabilidades, sus lÃmites y condiciones, asà como las funciones del personal encargado del mismo.

La brevedad de este decreto no era óbice para afirmar su probada utilidad. No obstante, resulta evidente que el tiempo transcurrido desde entonces, al igual que la evolución sufrida por la sociedad en general y por el sector del ocio en particular, requieren que la normativa del derecho de admisión sea objeto de una revisión que afecte, sobre todo, a una redefinición del mismo, a la actualización del sistema de garantÃas, asà como, igualmente, a la capacitación de las personas que se encarguen de velar en la práctica diaria de las funciones propias del referido derecho.

En este contexto, las Administraciones Públicas, como garantes del bienestar general, deben promover un modelo basado en el respeto, la educación, el estricto cumplimiento de los derechos y libertades individuales asà como, en definitiva, de un modelo válido de convivencia social. En este sentido, la reformulación del derecho de admisión implica que éste se configure como una potestad abierta pero reglada, cuya razón de ser se halle en garantizar la seguridad de las personas que acudan a un local o recinto público. Ello implica afirmar el principio de no discriminación, la búsqueda de la reducción de riesgos, el control de los aforos o la comprobación de edades entre otros; en definitiva, se apuesta por el adecuado control de los accesos desde la profesionalidad de los encargados de los servicios especÃficos de admisión, asà como, especialmente, el garantizar la adecuada prestación de servicios de calidad por parte del sector empresarial en beneficio de los usuarios.

Asimismo, el derecho de admisión no debe configurarse como un derecho absoluto e ilimitado sino como una facultad concurrente con elementos que delimiten su aplicación práctica. En este sentido, se considera imprescindible el fomento de un modelo de ocio donde los derechos confluyan con las obligaciones y donde converjan los deberes con potestades.

II El presente Decreto se estructura en 31 artÃculos, agrupados en 7 capÃtulos, a lo que se añaden dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

El capÃtulo I está dedicado a las disposiciones generales. En él se hace referencia al objeto del Decreto y a su ámbito de aplicación. En concreto, y de modo particular, se menciona la regulación del servicio de admisión como actuación diferenciada de la del servicio de seguridad privada. En este sentido se regula, como novedad, que se desarrollará posteriormente, la formación y capacitación obligatoria del mismo.

Por su parte, el capÃtulo II está dedicado al derecho de admisión como facultad delimitada. De su articulado se deduce que no se trata de un derecho absoluto ni, mucho menos, de una prerrogativa que pueda ejercerse de manera arbitraria. Por el contrario, y partiendo del necesario respeto a los derechos fundamentales como principios troncales del derecho de admisión, se hace especial hincapié en las condiciones de admisión, su régimen jurÃdico, asà como a su comprobación, visado y publicidad.

El capÃtulo III trata sobre la reserva de admisión. Un aspecto considerado como la potestad de impedir o facilitar el acceso a un local de pública concurrencia cuando se den las razones objetivas para ello. Entre los impedimentos se distingue entre razones de actividad, tales como exceso de aforo, edad de los usuarios o incumplimiento de horario, y razones por circunstancias de carácter personal como son aquellas que concurren en los usuarios demandantes de los servicios de ocio. Entre las segundas se encuentran el acceso a los establecimientos públicos de las personas con discapacidad.

El capÃtulo IV alude especÃficamente al servicio de admisión como aquél destinado a llevar a la práctica el control de acceso a los locales de pública concurrencia. Asimismo se obliga a la necesaria identificación del personal que ejerce tal cometido y se establecen, de manera detallada, las funciones particulares a efectuar.

El capÃtulo V, dedicado a la acreditación del personal del servicio especÃfico de admisión, es, obviamente, el complemento necesario y garantÃa para lo previsto en el capÃtulo anterior y, sobre todo, una novedad en nuestro ordenamiento jurÃdico.

Una respuesta requerida por la demanda social respecto a la exigencia de servicios de calidad ofrecidos por personal apto y cualificado para la actividad que le corresponda desempeñar.

En este marco, se prevén los requisitos que deben cumplir las personas que se encarguen del servicio de admisión y las materias a superar por los mismos de acuerdo con lo previsto en el anexo de este decreto.

A estos efectos, y de acuerdo con el contenido del referido anexo, se prevé la convocatoria de, al menos, dos pruebas evaluadoras anuales a efectuar por los aspirantes.

Asimismo, y previa certificación expedida por la Conselleria competente, con la relación de aspirantes aprobados se creará un Registro de Personal de Servicio de Admisión, de acuerdo con la normativa de protección de datos actualmente en vigor.

Por último, y a efectos de garantizar el continuo reciclaje y la actualización de la preparación, se regula la necesaria renovación del certificado obtenido cada cuatro años mediante la realización de las pruebas previstas al respecto.

El capÃtulo VI está referido a la seguridad privada cuya reglamentación se halla en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo. Esta previsión implica un deslinde claro pero no necesariamente incompatible en cuanto a funciones con el servicio de admisión, sin perjuicio de su identidad propia.

Finalmente, el capÃtulo VII supone una remisión de las infracciones cometidas al régimen sancionador previsto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, como garantÃa de cumplimiento de las funciones, objetivos y procedimientos referidos en el presente Decreto.

Por todo lo anterior, y en virtud de la dispuesto en el artÃculo 49.1.30ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, por el que se atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de espectáculos, en relación con el artÃculo 49.1.3ª que le habilita para dictar normas de procedimiento administrativo; de...

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