DECRETO 186/2013, de 13 de diciembre, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a las policías locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO

DECRETO

CAPÍTULO I Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homolo·gación.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito subjetivo.
Artículo 3 Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación.
Artículo 4 Publicidad de las acciones formativas.
Artículo 5 Naturaleza y duración de las acciones formativas.
Artículo 6 Profesorado.
Artículo 7 Recursos materiales.
Artículo 8 Evaluación de las acciones formativas.
Artículo 9 Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales.
Artículo 10 Cursos no presenciales o semipresenciales

CAPÍTULO II. Convenios y acuerdos.

Artículo 11 Convenios y acuerdos.
CAPÍTULO III Procedimiento de homologación.
Artículo 12 Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación.
Artículo 13 Comisión Evaluadora de las acciones formativas.
Artículo 14 Composición de la comisión evaluadora.
Artículo 15 Funciones de la comisión evaluadora.
Artículo 16 Reuniones de la comisión evaluadora.
Artículo 17 Tramitación y resolución de procedimientos.
Artículo 18 Obligaciones de las entidades promotoras.
Artículo 19 Inspección y seguimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Regla de no gasto público. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Homologación de solici· tudes en trámite anteriores a la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Normas de desarrollo.

Segunda. Entrada en vigor.

ANEXO.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 49.3.14.a que la Gene· ralitat tiene competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat, fue aprobada la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generali· tat, de Policías Locales y de Coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, y en ella se creó el Instituto Valenciano de Segu· ridad Pública y Emergencias (IVASPE), al que corresponden las funcio· nes de formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales y personal de emergencias. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 29.2, establece que los diplomas y certificados de cursos y actividades forma· tivas en materia de policía local realizados por las diferentes entidades solo tendrán validez, a los efectos de promoción o movilidad, cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por este, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

De otro lado, el Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, del Consell, regula hasta el momento la homologación de cursos de formación, y establece las condiciones y requisitos para solicitar la homologación de cursos de formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Por el período trascurrido desde la publicación del citado decreto, la aprobación de los acuerdos sobre formación continua entre las admi· nistraciones públicas y las organizaciones sindicales, la experiencia acumulada y los cambios organizativos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una normativa que dote de mayor seguridad jurídica al procedimiento de homologación y que aumente la capacidad formativa a disposición del personal de seguridad, así como avanzar en la mejora continuada de la formación.

Por ello, mediante este decreto se procede a la nueva regulación del marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de seguridad.

Se pretende regular en esta norma el procedimiento, requisitos y criterios de homologación de los cursos de las entidades cuyas acciones formativas complementen el Plan Anual de Formación de la Consellería con competencias en materia de formación del personal de seguridad. Además, el artículo 49.1.3.a del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especia· lidades de la organización de la Generalitat.

Desde esta posición, la presente norma tiene como finalidad estable· cer nuevos criterios de coordinación, supervisión y colaboración entre todas las partes interesadas, para conseguir aumentar la profesionalidad del personal que tiene encomendadas las funciones y competencias en seguridad en la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artícu· lo 49.3.14.a del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en su artículo 29.1, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comi· sión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 14 de febrero de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de diciembre de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos, así como el procedimiento, para la homologación de cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los Cuerpos de Poli· cía Local de la Comunitat Valenciana y a los auxiliares de policía en los municipios que carezcan de Cuerpo de Policía Local.

A estos efectos, se entenderá que una acción está dirigida al perso· nal referido en el párrafo anterior cuando represente, al menos, el 70 % del total del alumnado que finalmente realice el curso.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad podrá homologar acciones forma· tivas a otros colectivos que difieran de los contemplados en el párrafo anterior, y que realicen funciones de seguridad pública en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las Admi· nistraciones Públicas, entidades y organismos siguientes:

  1. Las Entidades Locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  3. Las Universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valen· ciano.

  4. Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas valencianas, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 3 Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación

Las acciones formativas a homologar deberán tener por objeto la formación, actualización o especialización en materia de seguridad pública, y ser complementarias de las integradas en la formación conti· nua y continuada efectuada por la consellería competente en la materia de formación...

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