DECRETO 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

A nivel autonómico, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.3.14ª, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En el ejercicio de sus competencias, el Decreto 6/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa, se aprobó con el objeto de definir el marco jurídico para la acreditación de estos colectivos, a la que hacían referencia los artículos

31.5 y 36 de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, a través de los cursos específicos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, así como aquellos que se realizaran en colaboración con entidades públicas o privadas.

Tras la aprobación del citado Decreto 6/2009, de 9 de enero, Les Corts aprobaron la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que derogó la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat.

Posteriormente, en relación con esta materia, Les Corts aprobaron la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Con este nuevo marco legal, se hace necesaria la redacción y aprobación por el Consell de un nuevo decreto que regule las condiciones y requisitos para la acreditación de los bomberos voluntarios y bomberos de empresa, que derogue el Decreto 6/2009, de 9 de enero, del Consell.

La referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, establece en el artículo 32 que los bomberos voluntarios pertenecen a los servicios esenciales de intervención. Complementariamente, en el artículo 36.1 de la citada ley se establece que «los bomberos voluntarios estarán integrados por el personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las Administraciones Públicas», y en el artículo 36.2, se establece que «mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos bomberos voluntarios».

Por su parte, la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en el artículo 8, efectúa la regulación prevista en el artículo 36.2 de la citada Ley 13/2010 y, en el apartado 2 del mismo, se indica que los bomberos voluntarios «desarrollarán las funciones definidas para los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas para las que estén formados y equipados, dentro del marco de funcionamiento de los servicios de los que dependan». Y en el artículo 8.3 se establece que «para adquirir la condición de bombero voluntario se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)».

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, establece en el artículo 41 que los bomberos de empresa pertenecen a los servicios complementarios de intervención, y en el artículo 42.1 se establece que «los bomberos de empresa estarán integrados por el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia». Por último en el artículo 42.2 se establece que «mediante Ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de los bomberos de empresa».

La citada Ley 7/2011, de 1 de abril, en el artículo 9, efectúa la regulación prevista en el artículo 42.2 de la referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre, y en el apartado 1 del mismo se indica que «tendrá la consideración de bombero de empresa el personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas, que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependan». Y en el artículo 9.2 se establece que «para adquirir

la condición de bombero de empresa se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)».

Mediante el Decreto 33/2012, de 17 de febrero, del Consell, se creó el Registro del Personal Bombero de la Comunitat...

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