ORDEN 10/2010 de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN 10/2010 de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana.

[2010/7890] Preámbulo De conformidad con el artículo 27.1.a) del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, al conseller o a la consellera de Administración Pública en materia de personal y función pública, le corresponde 'proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal y función pública, así como dictar las normas y directrices que en la materia le correspondan conforme a su reglamento de régimen interior y disposiciones reglamentarias'.

La Resolución de 25 de noviembre de 1993, de la directora general del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), regula hasta el momento la homologación de cursos de formación y perfeccionamiento, y establece los requisitos y procedimiento para solicitar la homologación de los cursos dirigidos al personal al servicio de las administraciones públicas organizados por otras administraciones públicas y organismos distintos de la administración del Consell.

El período trascurrido desde la publicación de la citada resolución, la aprobación de los acuerdos sobre formación continua entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales, la experiencia acumulada y los cambios organizativos, han puesto de manifiesto la necesidad de un nuevo instrumento jurídico que dote de mayor seguridad jurídica al procedimiento de homologación y que aumente la capacidad formativa a disposición del personal de las administraciones públicas, así como avanzar en la mejora continuada de la formación.

En consecuencia, y en virtud de las competencias en materia de homologación de acciones formativas que me confiere el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, tras acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Continua en reunión del 7 de octubre de 2009 y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden tiene como objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas a empleados públicos que presten servicio en las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana y que se realicen en el ámbito territorial de la misma.

  1. Las actividades formativas realizadas por los distintos entes promotores al amparo de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas incluidas en los planes de formación, y realizadas dentro de los mismos, tendrán plena validez en los procesos selectivos de acceso y promoción profesional de la administración de la Generalitat, sin que sea necesario su homologación por la Dirección General competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 2 Entidades promotoras de formación que pueden solicitar la homologación.
  1. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las administraciones públicas, entidades y organismos siguientes:

  1. Las entidades locales reconocidas, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    c)) Les Corts e instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

  3. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

  4. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrán solicitar la homologación de acciones formativas cuando cumplan los siguientes requisitos:

    Que los estatutos o reglamentos reguladores de su actividad recojan entre sus fines la formación y la investigación en materias vinculadas con la gestión de las administraciones públicas.

    Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

    Que acrediten experiencia en formación de recursos humanos de organizaciones públicas en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.

  5. Los colegios profesionales de funcionarios con habilitación de carácter estatal, legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunitat Valenciana cuando cumplan los requisitos del apartado e).

  6. Excepcionalmente, las distintas consellerias de la administración de la Generalitat podrán solicitar la homologación de cursos singulares cuando se traten de materias no recogidas en los planes de formación de la Generalitat, o cuando por necesidades sobrevenidas no hayan podido remitir sus propuestas formativas dentro del plazo establecido.

Artículo 3 Personas destinatarias de la formación Será requisito para que la Dirección General competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat pueda homologar una acción formativa el que la misma esté dirigida a los empleados públicos que presten servicios en las Administraciones e Instituciones de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos se entenderá que una acción formativa está dirigida a los empleados públicos de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana, cuando éstos representen un porcentaje igual o superior del 70% del alumnado que realice la actividad formativa.

Artículo 4 Requisitos de las acciones formativas susceptibles de...

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