RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Energía por la que se otorga autorización administrativa a Red Eléctrica de España, SAU, para la repotenciación de la línea eléctrica de transporte a 220 kV, de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, dúplex, ST Vilanova-ST Gandia, con línea entrada/salida a la nueva ST Valldigna. Expediente ATLINE/2009/168/46.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyResolución

Visto el expediente con referencia ATLINE/2009/168/46 incoado por el Servicio Territorial de Energía de Valencia, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio a efectos de notificaciones en 48950 Erandio, Vizcaya, Ribera de Axpe, 5, relativo a la solicitud sobre autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la repotenciación de la línea eléctrica de transporte a 220 kV, de la línea a 132 kV, doble circuito, dúplex, ST Vilanova-ST Gandia, con línea de entrada/salida a la nueva ST Valldigna, en los términos municipales de Villanueva de Castellón, Senyera, Manuel, La Pobla Llarga, L'Ènova, Rafelguaraf, Sant Joanet, Barxeta, Simat de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Xeraco, Xeresa y Gandia, en la provincia de Valencia.

Al mencionado escrito se adjunta el proyecto técnico para la ejecución de la citada instalación, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en fecha 30 de noviembre de 2009.

Resultando que conforme a lo previsto en el artículo 3.3., apartado c, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, tras su nueva redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, con relación a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la citada Ley, fue solicitado por esta Dirección General de Energía a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el informe pertinente a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica.

A tal efecto, con fecha 17 de septiembre de 2010 consta informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la repotenciación de la línea eléctrica ST Vilanova-ST Gandia a 220 kV, y línea de entrada y salida a la nueva subestación ST Valldigna, visto el documento de «Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Resultando que consta en el expediente Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ante la consulta efectuada a este respecto, mediante la que se considera que el proyecto de «Repotenciación de la línea eléctrica de 132 kV a 220 kV, dúplex, ST Vilanova-ST Gandia con E/S en la nueva ST Valldigna (provincia de Valencia)», no tiene efectos significativos sobre el medio y no requiere someterse a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación, y con el condicionado que en la parte resolutiva de la presente se transcribe.

Resultando que, como antecedentes de la presente, figuran las resoluciones por las que se otorga la autorización administrativa de los distintos tramos para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, ST Vilanova-ST Gandia, y que comprenden:

- Tramo I: desde la ST Vilanova al apoyo nº 56, mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía de fecha 21 de enero de 2002.

- Tramo II: desde el apoyo nº 56 al apoyo nº 90, mediante resolución de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de fecha 29 de julio de 2005.

- Tramo III: desde el apoyo nº 90 hasta la ST Gandia, mediante resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía de fecha 16 de septiembre de 2002.

Resultando que fue realizada la información pública de la mencionada solicitud a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de

29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía, habiéndose realizado su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 13 de septiembre de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del día 6 de septiembre de 2010, en el diario Las Provincias de fecha 17 de septiembre de 2010 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados por la instalación.

- De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, se ha presentado escrito de alegaciones a la instalación por Amparo Camarena Bofia, como titular de varias parcelas afectadas en el término de Simat de la Valldigna, manifestando su disconformidad con la naturaleza y los metros cuadrados de superficie que se utilizarán para la ocupación temporal de la instalación, enumerando en su escrito cada una de las mencionadas fincas y su naturaleza, solicitando estar informada al objeto de ejercer sus derechos llegado el caso.

- Trasladado el referido escrito la empresa solicitante, manifiesta que no tiene inconveniente en modificar la naturaleza de frutales a agrios regadío como consta en el catastro, pese a que ello no perjudica los intereses de la alegante. No obstante, las parcelas 99, 112, 203, 97 y 90 del polígono 1 del término municipal de Simat de la Valldigna figuran en el catastro como matorral, pese a que, en atención a lo expresado por la alegante, se comprobará el cultivo y estado de las parcelas para que así conste a los efectos de la valoración.

Resultando que conforme al mencionado Decreto 88/2005 se dio traslado a los ayuntamientos, que a continuación se señalan de la separata del proyecto de la instalación solicitada, por afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de los mismos, a efectos de prestar su conformidad u oposición, y simultáneamente se les dio traslado y de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, solicitando informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Los referidos ayuntamientos son los siguientes:

- Ayuntamiento de Manuel, manifestando su oposición al proyecto de repotenciación por cuanto supone una nueva limitación para el municipio y su expansión, así como una pérdida de valor de sus tierras, debiendo justificar las posibles afecciones por campos eléctricos, magnéticos, etc, que la nueva potencia pudiera generar en personas de edificaciones próximas, tomar todas las medidas necesarias para la protección de los hábitats de la fauna y avifauna, y que en caso de que el crecimiento de suelo urbanizable lo exigiera la empresa solicitante se comprometa a trasladar a su cargo íntegramente las instalaciones de la zona afectada. El ayuntamiento remite un segundo informe diferenciado en el que indica su desacuerdo con la instalación por no adaptarse al vigente Plan General de Ordenación Urbana, ni existir en el mismo reserva de terrenos para su ejecución, solicitando una mayor información al respecto

- Ayuntamiento de la Pobla Llarga, manifestando su conformidad con la instalación proyectada.

- Ayuntamiento de Simat de la Valldigna, habiendo remitido los escritos solicitados, informando favorablemente, tras el análisis de los antecedentes que se mencionan, que la repotenciación proyectada cumple con la normativa vigente en materia de líneas eléctricas, siendo todas las especificaciones técnicas propuestas válidas para su ejecución, con las condiciones y obtención de autorizaciones que en los referidos escritos se contienen, en especial las referidas a impacto ambiental y suelo no urbanizable. Indica además, que el ayuntamiento está tramitando la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana y cerca del trazado de la línea se proyecta la aprobación de un polígono industrial, solicitando que se indiquen los niveles de exposición y el cumplimiento de las recomendaciones de la Unión Europea de julio de 1999, así como del comité de expertos del Ministerio de Sanidad respecto a las exposiciones mínimas a campos electromagnéticos.

- Ayuntamiento de Benifairò de la Valldigna, indicando por una parte, en un primer informe su disconformidad con la instalación, por cuanto el término municipal está soportando en ese eje el recorrido de tres líneas eléctricas de diferentes tensiones, pese a lo cual, considera necesario obtener una mayor información técnica. Y por otra parte, en

un segundo escrito diferenciado, remite Certificación de calificación urbanística en la que se hace constar la calificación de suelo no urbanizable de protección forestal y suelo no urbanizable común del trazado de los apoyos de la línea eléctrica a repotenciar, señalando las ordenanzas de aplicación y los usos permitidos por estas.

- Ayuntamiento de Xeresa, indicando no existir inconveniente en la repotenciación a 220 kV de la instalación proyectada, una vez se haya desmantelado la antigua línea de 132 kV, ya que se han eliminado los cables hasta el final del término de Tavernes de la Valldigna y principio del de Xeraco, pero no se ha continuado con el desmantelamiento de cables y apoyos en el término de Xeresa.

No figura en el expediente el informe solicitado, pese a la reiteración efectuada por el Servicio Territorial de Energía de los ayuntamientos de los términos municipales siguientes: Gandia; L'Ènova; Rafelguaraf; Sant Joanet; Barxeta; Villanueva de Castellón; Tavernes de la Valldigna; Xeraco; y Senyera.

Resultando que trasladados a la empresa peticionaria los informes de los ayuntamientos remitidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR