RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2010, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2010, destinadas a la rehabilitación térmica de huecos en viviendas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAgencia Valenciana de la Energia
Rango de LeyResolución

Durante la segunda mitad del siglo XX, la Comunitat Valenciana sufrió un creciente proceso de urbanización y edificación, en el que el parque edificatorio construido se caracterizó por unos bajos parámetros de calidad energética. A nivel de envolvente térmica, hasta la entrada en vigor de la Normativa Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas de los edificios, en 1979, los edificios se diseñaban y construían, en su mayoría, sin aislamiento. Además, la falta de mantenimiento de estos edificios ha llevado a un deterioro de los cerramientos y a una disminución de la estanqueidad en las carpinterías exteriores, que supone un aumento de la ya elevada demanda energética de estos edificios. No obstante, la demanda energética y por consiguiente, el consumo de energía total de estos edificios puede reducirse significativamente, incentivando la reforma térmica de los huecos de fachada.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la sostenibilidad. En su exigencia básica HE 1-Limitación de la demanda energética impone además, restricciones a la demanda energética máxima de un edificio necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima y de su uso. A este respecto y para las zonas climáticas de la Comunitat Valenciana, se exige que en muchos casos los huecos acristalados presenten valores de transmitancia térmica sólo alcanzables con cristales como mínimo dobles y/o con carpinterías de PVC, madera o metálicas con rotura de puente térmico.

La rehabilitación de los huecos mediante la instalación de estos vidrios y marcos supone una de las acciones más eficaces para la mejora de la eficiencia energética de un edificio. No obstante, estas actuaciones suponen un sobrecoste que varía según las prestaciones energéticas de los vidrios y marcos. Una rehabilitación térmica supone una reducción del consumo energético total del edificio de entre un 3% y un 10% anual y por tanto es menor la factura energética asociada a calefacción y refrigeración que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite al comprador recuperar, en parte, el sobreprecio pagado.

Por ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador a llevar a cabo una rehabilitación térmica de los huecos de fachada.

La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

En este sentido, en fecha 28 de marzo de 2008, se firmó un convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía donde se fijan diversos mecanismos para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética planteados en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España en el ámbito de la Comunitat Valenciana y los propios del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana, entre los que se incluyen los reflejados en la presente resolución.

Por todo lo expuesto y dentro del marco jurídico establecido, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios

El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Ventanas 2010 de la Comunitat Valenciana, destinadas a la rehabilitación térmica de huecos (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales o en zonas comunes de los edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al con-

venio de colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.

Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las comunidades de propietarios de edificios de viviendas y las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de viviendas o edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008 donde se regulan los mecanismos de colaboración para conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Línea presupuestaria

Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2010, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.

Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible.

Artículo 4 Actuaciones objeto de subvención

Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de huecos (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas y edificios de viviendas en bloque que tengan una superficie útil inferior a 1000 m2 y que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. Los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención la reforma de huecos ubicados en los cerramientos interiores.

  2. Los acristalamientos a sustituir deberán ser de vidrio simple.

  3. Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.

  4. Las características térmicas de los nuevos huecos deberán ser, en función de la clasificación de poblaciones recogidas en el anexo I, como mínimo una de las tres opciones que se recogen en la tabla 1.1:

    Opció 2

    Opció 3

    Vidre Tancament

    , Vidre amb UH,v ≤ 3,1

    W/m2K

    Metàl·lica amb ruptura pont tèrmic superior a 4 mm, PVC o fusta

    Metàl·lica amb ruptura pont tèrmic superior a 4 mm, PVC o fusta

    Metàl·lica amb ruptura pont tèrmic superior a 4 mm, PVC o fusta

    UH ≤ 3,2

    W/m2K

    , Vidre amb UH,v ≤ 2,6

    W/m2K

    UH ≤ 2,8

    W/m2K

    , Vidre amb UH,v ≤ 2,2

    W/m2K

    UH ≤ 2,5

    W/m2K

    Opción 2

    Vidrio Carpintería

    a 4 mm, Vidrio con UH,v ≤

    3,1 W/m2K

    Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera

    Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera

    Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera

    Tabla 1.1. Características energéticas del vidrio y la carpintería de los huecos reformados.

    No se considerará actuación susceptible de ayuda:

  5. La renovación de huecos en viviendas unifamiliares y edificios de vivienda en bloque con una superficie útil mayor a 1.000 m2.

  6. Renovaciones de huecos que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.

  7. Los cerramientos acristalados que se coloquen con finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.

  8. La renovación de huecos interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.

  9. La renovación de los marcos o vidrios únicamente.

  10. La instalación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, films o screens de protección solar.

    Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.

    Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros IVA no incluido.

    No podrán acogerse a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de inicio de la campaña.

Artículo 5 Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta resolución son incompatibles con las ayudas que publique la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el marco del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y que contemplan ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Articulo 6 Criterios de reparto y cuantía de la subvención

Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La cuantía de la ayuda individual, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas exigidas en el artículo 4 es, como máximo, de 90 €/m2 para renovaciones completas de huecos...

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