DECRETO 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Normativa aplicable.
Disposición adicional segunda Manifestaciones festivas con uso de pólvora negra.
Disposición adicional tercera Inventario de festividades. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
Anexo I Reglamento por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones rituales festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Reconocimiento de manifestaciones festivas.
Artículo 3 Clasificación.
Artículo 4 Espectáculos y manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos efectuados por profesionales expertos.
Artículo 5 Manifestaciones festivas organizadas, realizadas por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
Artículo 6 Celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico.
Artículo 7 Participación de menores.
Artículo 8 Régimen sancionador.
Anexo II Modelo.
PREÁMBULO

I

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.4ª, la competencia exclusiva en materia de cultura. Asimismo, en su apartado 30ª le asigna la competencia de espectáculos. Unas atribuciones que atañen, en mayor o menor medida, a todos los departamentos de la Generalitat.

Por su parte, el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Esta norma estatal incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

En su artículo 8, dicho Reglamento regula las distintas categorías de los artículos de pirotecnia según su utilización, finalidad y nivel de peligrosidad. Asimismo, en sus artículos 141 y 142 se establece la previsión del uso de los mismos en diversas categorías, restringiendo tal utilización, en determinados supuestos, en función de las edades de los usuarios y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

En particular, esta disposición adicional permite la excepción en la delimitación de edades para el uso de los artificios de pirotecnia en base a tres criterios fundamentales: que se trate de artículos de pirotecnia de las categorías 1 y 2, que afecte a lugares y horarios concretos, y que se utilicen en desarrollo de «arraigadas costumbres».

Por su parte, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 8 del citado Reglamento regula la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos y la regulación del uso de los artificios de pirotecnia.

La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 18 prevé la regulación del uso de los artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva comunitaria por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en manifestaciones festivas religiosas, culturales

y tradicionales. El reconocimiento de dichas manifestaciones festivas se efectuará por la administración Autonómica correspondiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, debiéndose indicar, asimismo, si en aquéllas se permite la participación de menores de edad.

II

La Comunitat Valenciana posee unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora es una parte muy importante de las celebraciones. La extensión de las fiestas patronales o locales, y la antigüedad a la que pueden retrotraerse muchas de ellas es consustancial a la utilización de artículos pirotécnicos de manera habitual. Del mismo modo, en algunas celebraciones el fuego es el gran protagonista de la fiesta.

En este contexto, desde el siglo XVI ya aparecen antecedentes claros del «arte de los fuegos» en los territorios de la actual Comunitat. No obstante, es a partir de los siglos XVIII y XIX (sobre todo tras la Guerras de Sucesión y de la Independencia) cuando se produce, adaptando el material bélico utilizado, la paulatina separación entre «pólvora festiva» y «pólvora militar». Aparecen así las tracas o traques, els trons de flama, el coet borratxo, el tro de canterella, el mascle y la femella y otras denominaciones que, en breve plazo, darían paso a las actuales mascletaes, cordaes y otros diversos fuegos de artificio, que expresan, a través del sonido y del color, los sentimientos y las sensaciones más profundas de cada comunidad.

Por su parte, la implantación de empresas pirotécnicas también ha contribuido a hacer de la Comunitat Valenciana un lugar de referencia en este ámbito. Así, partiendo de núcleos familiares que comenzaron en el último cuarto del siglo XIX, la producción en el mundo de los fuegos artificiales ha alcanzado cotas de absoluto prestigio internacional, hasta el punto que, ahora mismo, no hay evento mundial que no tenga participación valenciana en cuanto a fuegos de artificio se refiere.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

49.1.4ª y 30ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, de acuerdo con la ITC nº 8 y con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR