ACUERDO de 12 de abril de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo, relativo a Modificación Puntual del Plan General: Cambio de Uso Dotacional de L'Alfàs del Pi. [2005/X6779]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 12 de abril de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo, relativo a Modificación Puntual del Plan General: Cambio de Uso Dotacional de L'Alfàs del Pi. [2005/X6779]

Visto el expediente de referencia y basándose en los siguientes antecedentes y consideraciones, Antecedentes de hecho Primero. El Proyecto de Modificación Puntual se sometió a información pública durante un mes mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 3 de noviembre de 2004, publicándose el anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de noviembre de 2004 y en el diario Información de 9 de noviembre del mismo año. Durante el pertinente periodo de exposición pública, se presentó una alegación, que fue informada y desestimada. Se aprobó provisionalmente por el mismo órgano en fecha 9 de febrero de 2005 por mayoría absoluta.

Segundo. La documentación está integrada por memoria informativa, memoria justificativa y planos de equipamientos, vigente y de la modificación propuesta.

Tercero. El objeto del expediente es el cambio de uso de una parcela de 6.021 m2. Esta parcela está incluida en la zona que el Plan general vigente califica como .Equipamiento V2 nº 1., que tiene asignado un uso dotacional de zona deportiva y de recreo.

Una vez ejecutado el complejo polideportivo municipal, la parcela objeto del expediente se viene destinando a aparcamiento. Dado que está situada a una cota muy inferior a la del vial circundante, se plantea la conveniencia de construir un aparcamiento subterráneo y sobre él una plaza pública. Además, se pretende construir en el extremo norte un edificio dotacional destinado a Centro Juvenil.

La modificación cumple las determinaciones del artículo 17 del Anexo del Reglamento de Planeamiento dado que las ordenaciones vigente y propuesta mantienen el mismo índice de Suelo Dotacional.

Cuarto. No consta en el expediente la solicitud de informes.

Consideraciones técnico-jurídicas

Primera. El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el art. 38 por remisión del art.55 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU).

Segunda. La documentación está completa a los efectos del cumplimiento del art. 27 de la LRAU.

Tercera. Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recogen en el artículo 40 de la LRAU.

Cuarta. La Comisión Territorial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR