ORDEN 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II.

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II. [2010/9512] La disposición adicional septuagésima quinta, Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textil y de la confección, calzado y mueble, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en el mismo, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, el Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de marzo de 2009 a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un acuerdo sobre medidas sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector del mueble.

Para el desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de apoyo al sector del mueble se publicó, en fecha 30 de noviembre de 2009, el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. En concreto, el Real Decreto regula, entre otras medidas, un conjunto de subvenciones que pretenden evitar la salida del mercado laboral del colectivo de trabajadores excedentes de este sector, haciendo especial énfasis en los de mayor edad.

Al tratarse, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de ayudas cuya gestión y control se ha transferido a la Generalitat Valenciana, se hace necesaria su adaptación a las peculiaridades organizativas de la misma, de forma que la presente orden viene a recoger las bases establecidas en dicho Real Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, la vigencia de las medidas previstas en la convocatoria se extenderá al período de tiempo previsto en cada caso.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ORDENO TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

  1. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:

    1. Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009.

    2. Empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).

    3. Empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24 y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).

  2. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial correspondiente, en su caso, o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. El procedimiento para la inclusión o no de estas empresas es el establecido en la Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2010).

Artículo 2 Destinatarios de las ayudas 1

Son destinatarios de las ayudas los trabajadores excedentes del sector del mueble, entendiéndose por tales:

  1. Los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

  2. Asimismo, para las medidas contempladas en los capítulos I, II, III y sección primera del capítulo IV del título II, aquellos trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden.

  3. En el caso de las medidas contempladas en la sección segunda del capítulo IV y en el capítulo V del título II, serán destinatarios los beneficiarios a los que se refieren los artículos 34 y 39, respectivamente, todo ello de esta misma Orden.

  1. A los efectos previstos en esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los correspondientes servicios públicos de empleo.

Artículo 3 Acciones apoyables 1

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:

  1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.

  2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.

  3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

  4. Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

  5. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

  1. Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.

Artículo 4 Incompatibilidades 1

Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, las subvenciones de fomento del empleo para emprendedores establecidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio y las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y en las sociedades laborales establecidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

  1. Con carácter general las ayudas para compensar diferencias salariales establecidas en esta convocatoria son incompatibles con el Salario de Inserción, regulado por orden de la Conselleria de Economía; Hacienda y Empleo de 30 de diciembre de 2008 (DOCV de 29 de enero de 2009), o regulación equivalente para ejercicios posteriores.

    Asimismo, las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 20 son incompatibles con las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años establecidas en el capítulo III del título II, ambos de la presente orden.

  2. Las ayudas recogidas en el artículo 40.4 serán incompatibles con las que contempla la base decimotercera de la Orden de la...

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