ORDEN de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana. [2004/M4092]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana. [2004/M4092]

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), establece en su artículo 8 que los títulos de Formación Profesional tienen carácter oficial y validez en todo el estado y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) (BOE de 24 de diciembre), establece en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para el desarrollo personal y profesional y en el artículo 54.5 determina que las administraciones educativas organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio (BOE de 31 de julio), determina las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional Específica, de aplicación en todo el territorio nacional.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Finalidad Esta orden tiene como finalidad regular la organización de las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, anteriormente mencionado.

Segundo. Convocatoria

  1. La Dirección General de Enseñanza convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica. 2. En cada convocatoria, se determinarán los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, documentación, fechas y horario de celebración de las mismas, así como los centros públicos de enseñanza secundaria en los que tendrán lugar las mismas.

    Tercero. Requisitos

    Para acceder a estas pruebas, los solicitantes deberán tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos durante el año natural. Además del requisito de edad indicado, lossolicitantes deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:

    1. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, dos años, relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente o la unidad de competencia cuyo reconocimiento se pretende. Dicha acreditación se realizará aportando la documentación siguiente:

      . Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la...

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