ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

[2008/7764] La Constitución española señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.1 establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación y, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales como instrumento de esencial importancia para hacer realidad, junto a otros elementos económicos y normativos, el derecho al trabajo. De igual modo, la cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo.

La Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20.06.2002), tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 223, de 17.09.2003) modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2005) regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y las demandas del sistema productivo y se organiza en niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.

En el anexo II del mencionado Real Decreto se define el nivel 1 como la competencia en un conjunto de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, propone la creación de nuevas oportunidades formativas para dar respuesta a las motivaciones, aptitudes y características de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener titulación.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm.

106, de 4.05.2006) establece en el apartado 1 del artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial, y en el apartado 6 del mismo precepto que corresponde a las administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial.

El artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, completa, en cierta medida, lo indicado en la LOE en relación con los programas de cualificación profesional inicial.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio (DOCV núm. 5562, de 24.07.2007) por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana indica en el artículo 14.1 que la conselleria competente en materia de educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con arreglo a lo establecido al respecto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y en el 14.2 señala que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

Así pues, es responsabilidad de los poderes públicos favorecer una variedad de ofertas formativas adaptadas a la diversidad del alumnado y que constituyan un medio eficaz para la adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas, formativas o laborales.

Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito La presente orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Finalidad Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria y tienen una triple finalidad:
  1. Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  2. Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación.

  3. Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 3 Objetivos Los objetivos generales de los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes:
  1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.

  2. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.

  3. Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.

  4. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.

  5. Afianzar las competencias propias de la formación básica de la educación secundaria obligatoria, con el objeto de facilitar a los alumnos y alumnas su transición desde el sistema educativo al mundo laboral y, si procede, proporcionarles la posibilidad de obtener el título correspondiente...

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