ORDEN de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/-as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/X12775]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/-as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/X12775]

El Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, estableció la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.

Posteriormente fue promulgada la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales la cual incluye, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En dicha Ley se ha visto contemplada, específicamente, en su artículo 38.f), esta ayuda, como dirigida al ámbito familiar o a un núcleo convivencial dado. Ayuda que se incluyó, posteriormente, dentro del Plan de Calidad Asistencial Gerontológica de la Generalitat Valenciana, aprobado por acuerdo del Consell de 1 de septiembre de 1998, así como aquéllas destinadas a apoyar el acogimiento de ancianos en una unidad familiar acogedora cuando no exista vínculo de parentesco entre ellos y dicha unidad familiar, entre otras, y que viene desarrollada en cuanto a requisitos, condiciones y cuantías en la presente orden.

Con ello, se fomenta la estancia de los ancianos dentro de un hogar, evitando su ingreso en un ámbito residencial, dado que, a través de la ayuda contemplada en esta orden, se consigue el objetivo de favorecer la integración en la unidad familiar y la solidaridad con las personas mayores, mediante el cuidado de los ancianos o ancianas, en el seno de un ambiente familiar, evitando con ello los desarraigos de su núcleo de convivencia y paliando las situaciones de soledad o marginación.

Dicha integración se consigue, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto 331/1995, mediante la ayuda económica a aquellas personas que, teniendo a su cargo las tareas propias del hogar, asuman el cuidado integral de un anciano o anciana dependiente con el fin de remediar una situación de necesidad que afecte a su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social, gracias a los cuidados diarios por parte del beneficiario de la ayuda. Con la adhesión al Plan Gerontológico del programa para el cuidado de ancianos dependientes en su hogar, se plantea la necesidad de adaptarse a las directrices emanadas por el Ministerio, dentro del marco que permite la Disposición Adicional Segunda del Decreto 331/1995.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social y el Art. 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana ORDENO Capítulo I Ayudas para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar

Artículo 1 Ámbito y objeto El objeto de estas ayudas es el de otorgar apoyo económico por el cuidado de ancianos o ancianas dependientes desde el ámbito familiar en el año 2004, para conseguir la permanencia de los mismos en su núcleo convivencial de origen y evitar su internamiento residencial.
Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas que dedicándose al cuidado de un anciano o anciana reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

  2. A efectos de estas ayudas se considerarán solicitantes reiterados del ejercicio anterior, las personas que habiendo solicitado la ayuda contemplada en esta orden para el ejercicio 2003, reiteren su solicitud al amparo de esta convocatoria, presentando para ello una nueva solicitud a la que se acompañarán los documentos exigidos en el artículo 6. En todo caso, en dicho supuesto, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que el o la solicitante y el anciano/a sean los mismos que figuran en la solicitud formulada en el ejercicio 2003.

No obstante, se considerarán también reiteradas las solicitudes que se refieran a los supuestos contemplados en los apartados 1.a.1. y 1.a.2. del artículo 16 de esta orden.

2.2. Que el anciano/a sea dependiente, entendiendo como tal que esté en situación de necesidad que afecte a su autonomía, justificativa del cuidado por la persona solicitante, cosa que se acreditará de acuerdo con el informe médico del artículo 6.

2.3.Que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  1. Que en el ejercicio 2003 se les hubiera concedido la ayuda, sin haberse extinguido la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 16 de la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV núm. 4.403, de 20 de diciembre), por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.

    En este supuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

  2. Que la ayuda solicitada para el ejercicio 2003, se hubiera denegado por falta de dotación presupuestaria.

    El cumplimiento de estas condiciones será verificado de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, tras recibir la solicitud de ayuda para el presente ejercicio, junto con la documentación complementaria que se exige en el presente artículo.

    La consideración de una solicitud reiterada implicará, en el caso de que la solicitud efectuada en el ejercicio 2004 cumpla los requisitos preceptuados por la presente orden, el reconocimiento de la ayuda con fecha de efectos 1 de enero de 2004.

Artículo 3 Requisitos 1

Los requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

  1. a. Con respecto a la persona solicitante:

  2. a.1. Residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronada en algún municipio de la misma.

  3. a.2. Tener cumplidos 45 años o más, a 31 de diciembre del año 2003.

  4. a.3. No desempeñar trabajo remunerado alguno por cuenta propia o ajena, durante el período para el que se solicita la ayuda.

  5. a.4. Dedicarse exclusivamente a las tareas propias del hogar y al cuidado de un anciano o anciana, con el fin de remediar una situación de necesidad que afecta su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social, bien en el seno del núcleo familiar o en domicilio próximo, según lo señalado en el artículo 4.

  6. a.5. Respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio que se justifica:

  7. a.5.a. No haber percibido rendimientos del trabajo personal ni de actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas, salvo los siguientes: . La pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para su tramo de edad, establecida en el 2002 en 3.913'14 euros para las personas menores de 60 años, en 4.903'92 euros para las menores de 60 años con cargas familiares, en 4.903'92 euros para las personas que tienen entre 60 y 64 años, y en 5.497'52 euros para las personas con 65 años.

    . La propia ayuda para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.

  8. a.5.b. Por otros conceptos, establecidos en el apartado 2.b. de este artículo, no haber obtenido ingresos superiores a 3.746'70 euros. 1.b. Con respecto a la persona anciana:

  9. b.1. Tener nacionalidad española, residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronada en algún municipio de la misma.

  10. b.2. Tener cumplidos 75 años o más, a 31 de diciembre del año 2003.

  11. b.3. Residir en el domicilio familiar del solicitante, integrada en la unidad familiar, teniendo lazos de parentesco con la persona solicitante, o bien residir en domicilio próximo a éste, según lo señalado en el artículo 4 de esta orden.

  12. b.4. Si vive en distinto domicilio que la persona solicitante, deberá cumplir los siguientes requisitos económicos: 1.b.4.a) Los ingresos percibidos por el anciano o anciana no podrán ser superiores a la pensión mínima de jubilación de la Seguridad Social para personas mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, correspondiente al ejercicio de 2002, establecida en 6.474'02 euros.

    Al montante anual derivado de la percepción anteriormente mencionada podrá añadirse hasta un máximo de 3.746'70 euros anuales por otros conceptos.

  13. b.4.b) Sólo podrá convivir con otras personas que hayan alcanzado la edad de jubilación, entendida ésta como 65 años cumplidos a 31 de diciembre del año 2003, y que cada una...

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