ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. [2009/4161] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la formación profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 19 que las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional que organicen las Administraciones educativas, para el curso 2007-2008 y siguientes se regirán por lo regulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula, dentro del Capítulo V en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquéllas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a los interesados cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

La organización de las pruebas de acceso constituye un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, al tiempo que contribuye a evitar el abandono escolar y fomentar el desarrollo personal eliminando obstáculos que pudieran impedir la continuación de estudios.

En virtud de lo anteriormente expuesto y según lo fijado en el artículo 17.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación Educativa y de la Formación Profesional de fecha 31/03/2009, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO

Artículo 1 Objeto El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Disposiciones generales 2.1

La Dirección General competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.

2.2. A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado.

2.3. El alumnado que supere las pruebas de acceso a ciclos formativos podrá optar a la realización de las mismas en convocatorias posteriores con la finalidad de incrementar la calificación obtenida.

En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.

2.4. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como el procedimiento para determinar los centros educativos en los que tendrán lugar.

2.5. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.

2.6. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de ésta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.

Artículo 3 Requisitos de participación 3.1

Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.

  2. Tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 4 Plazo de inscripción El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria.
Artículo 5 Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio 5.1

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos, y en ella el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

5.2. La prueba se estructurará en dos partes:

  1. Sociolingüística, que versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Constará de dos apartados:

    a1) Lengua y Literatura (Castellana o valenciana), a2) Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

  2. Científico-Matemático-Técnica, que versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología. Constará de tres apartados:

    b1) Matemáticas, b2) Ciencias Naturales, b3) Tecnología.

    5.3. Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de las partes serán los currículos vigentes de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

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