ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad. [2001/X438]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad. [2001/X438] La situación laboral de las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, ha experimentado un avance importante en estos años y, sin embargo, por determinadas cuestiones como el desconocimiento que la sociedad en general y el mundo empresarial en particular tienen sobre la potencialidad laboral de este colectivo, las tasas de inserción en el mercado laboral de estas personas son todavía muy inferiores a las del conjunto de población. Las directrices europeas para el empleo establecen como objetivos el impulsar y favorecer la inserción de estas personas rompiendo las barreras que dificultan su incorporación al mercado trabajo. La finalidad última, mejorar la capacidad de inserción laboral y potenciar la creación de empleo estable y adecuado para estas personas con discapacidades es una de nuestras prioridades básicas. La Generalitat Valenciana para dar respuesta a estas particularidades y a las especiales dificultades de estos grupos, pone en marcha una serie de políticas activas de empleo que van desde acciones de mejora de la empleabilidad a medidas directas de fomento del empleo. . En primer lugar, esta orden regula las ayudas a los Centros Especiales de Empleo, que destacan como fórmulas especiales de trabajo protegido y van dirigidas sobre todo a personas con discapacidades y se configuran como puente para el ingreso en empresas ordinarias. Se consolidan las medidas de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de los Centros Especiales de Empleo. . En segundo lugar, se recoge el programa de .Empleo con Apoyo. que pretende a través de una entidad promotora buscar la inserción del discapacitado psíquico en empresas colaboradoras, intentando recoger las inquietudes y necesidades manifestadas por el sector. Como novedad de esta convocatoria se permite que todo tipo de entidades, públicas y privadas, sean colaboradores de este programa, facilitando aún más la contratación de las personas con discapacidad psíquica. . En tercer lugar, considerando aconsejable refundir las distintas ayudas que afectan a este colectivo en una sola orden de convocatoria se regula la contratación indefinida del discapacitado, como fórmula de integración en el mercado ordinario y que recoge diversos incentivos con el objetivo de incidir en el empresario para que contrate minusválidos. También se prevé, como ayuda especifica de la Comunidad Autónoma, la contratación temporal de las personas discapacitadas con contratos de al menos doce meses realizados por empresas ordinarias. . Y en último lugar, con el fin de promover la cultura empresarial o de carácter emprendedor se regula un programa de ayudas a los discapacitados que se constituyen como autónomos dirigido especialmente a aquel segmento de población que está lo suficientemente preparado para asumir el riesgo de crear su propia empresa. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 de la Ley de la Hacienda Pública Valenciana, ORDENO Título I Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que se asignen a tal fin, en las correspondientes leyes de presupuestos. 2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los artículos siguientes. Artículo 2. Acciones apoyables 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a: a) Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores discapacitados. Estos proyectos serán de dos tipos: a.1) Proyectos de creación de centros especiales de empleo: los presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en le Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre (BOE de 9.12.1985), por le que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusvalido. a.2) Proyectos de ampliación de plantilla, presentados por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento. b) Mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en centros especiales de empleo c) Contratación temporal de personas con discapacidad psíquica, a través del programa de .Empleo con Apoyo.. d) Contratación temporal de personas con alguna discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. e) Contratación indefinida de trabajadores minusvalidos. f) Proyectos empresariales de trabajadores discapacitados desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. Se entenderá como trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. No tendrán esta consideración los socios de sociedades mercantiles de capital. 2. Las ayudas contempladas en la presente orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y su cuantía se regula para cada tipo de acción en los artículos correspondientes de esta orden. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio presupuestario. Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden: a) Para las ayudas del apartado a) y b) del artículo 2.1, los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunidad Valenciana. b) Para las ayudas que se indican en el apartado c) del artículo 2.1, como Entidades Promotoras, las Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo, y como Entidades Colaboradoras, entidades y empresas, publicas o privadas cualquiera que sea su forma jurídica de constitución y que no ostenten la calificación de Centro Especial de Empleo; ambas con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana. c) Para las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 2.1, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin animo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, que concierten los contratos temporales subvencionables, para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en esta Comunidad. d) Para las ayudas contempladas en el apartado e) del artículo 2.1, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Valenciana y contraten a personas minusvalidas desempleadas para prestar servicio en este ámbito. e) Para las ayudas que se indican en el apartado f) del artículo 2.1, los desempleados discapacitados que, estando en situación de desempleo, deseen establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: . Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. . No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE de 8.8.2000), sobre infracciones y sanciones en el orden social. Esta obligación no será exigible en el caso de desempleados discapacitados que deseen establecerse como autónomos. Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios Además de las obligaciones que para los beneficiarios de cada tipo de acción se establecen en los correspondientes artículos de esta orden, se declaran con carácter general las siguientes: 1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas. 3. Comunicar a la Subsecretaria de Empleo, en cualquier momento de la vigencia del procedimiento, otras subvenciones o ayudas, publicas o privadas, que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establecen las disposiciones comunitarias.. Capítulo II Procedimiento general para la concesión de las ayudas Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Subsecretaría de Empleo y se podrán presentar en modelo normalizado, en las Direcciones Territoriales de Empleo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las reguladas en el título II y III podrán presentarse directamente en la Subsecretaria de Empleo. 2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas concretamente se establece en los correspondientes artículos de esta orden, de la documentación general siguiente: a)...

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