ORDEN 7/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de la protección y defensa de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de la Generalitat 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la Generalitat establece como uno de los ejes fundamentales dentro de su política de defensa de consumidores y usuarios, la promoción y el apoyo al sistema arbitral de consumo.

De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, el funcionamiento del sistema arbitral de consumo, se caracteriza por la necesaria e imprescindible participación activa en la gestión del arbitraje de los consumidores y empresarios a través de las asociaciones que los representan, tanto en las actuaciones de fomento como en la participación en los colegios arbitrales. Estos órganos arbitrales se componen de tres árbitros, uno de los cuales es designado entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y otro entre los propuestos por las organizaciones empresariales o profesionales o corporaciones de Derecho Público y ello por exigirlo así la normativa vigente.

Con base en estas premisas, la presente orden establece las bases por las que han de regirse las diferentes convocatorias de ayudas que se destinarán a las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, a las asociaciones de empresarios o profesionales, así como a las corporaciones de derecho público, por su necesaria e imprescindible participación en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad en que se produzca su participación.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y acciones apoyables
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para el apoyo al fomento y la participación en el sistema arbitral de consumo.

  2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:

- Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.

- Las ayudas, si así se determinan en las correspondientes convocatorias, podrán tener carácter plurianual. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

- Las ayudas previstas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que, con carácter excepcional, el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.

- Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos objetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la sub-

vención, siempre naturalmente dentro de los límites temporales y presupuestarios establecidos en las correspondientes convocatorias.

- Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

- Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembro

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:

  1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.

  2. Asociaciones de empresarios o profesionales.

  3. Corporaciones de Derecho Público.

Artículo 3 Requisitos que deberán...

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