ORDEN de 4 de mayo de 2000, de la Conselleria de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. [2000/3715]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de mayo de 2000, de la Conselleria de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. [2000/3715] La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE 23 de enero de 1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE 11 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. El Real Decreto 2.673/1998, de 11 de diciembre, sobre Traspaso a la Comunidad Valenciana de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1998, establece en el punto B, 2, a) del anexo, que se traspasan a la Generalitat Valenciana las actuaciones de gestión y control en el ámbito de la Comunidad Valenciana de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo que otorga la administración del estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), entre las cuales se incluyen las subvenciones que regula la orden mencionada en el párrafo anterior. La Orden de 27 de mayo de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Por Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, se crea la Conselleria de Empleo, departamento encargado de gestionar los distintos ámbitos y programas que tienen por finalidad promover la creación de empleo, intermediar en el mercado de trabajo, disciplinar las relaciones socio-laborales e incrementar la cualificación profesional de la población activa. Dado que, por una parte, es preciso adaptar la Orden de 27 de mayo de 1999 a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n. 12 de 14 de enero de 199), y que, por otra, es preciso adaptar las novedades introducidas por la Orden de 4 de febrero del 2000, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE n. 36 de 11 de febrero de 2000), se ve la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en aras de criterios de seguridad jurídica, a fin de evitar que exista una regulación dispersa en varios textos. Por ello, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, Ordeno Artículo 1. Objeto de las subvenciones La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones por parte de la Conselleria de Empleo a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en las oficinas de Empleo o en las agencias de colocación autorizadas conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n. 75, del 29 de marzo), y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo (BOE n. 109, de 8 de mayo), por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Artículo 2. Entidades colaboradoras A los efectos de la presente orden, se entienden por entidades colaboradoras las que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional, de acuerdo con lo previsto en esta norma. Artículo 3. Tipos de acciones 1. Las acciones a que se refiere el artículo 1 incluyen: a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena. b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y la dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo. 2. Mediante orden del conseller de Empleo, se publicarán anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana: a) Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden. b) Las necesidades de actuación que han de ejecutar las entidades colaboradoras. c) El plazo de presentación de solicitudes. d) El período de ejecución de las acciones. e) Las especificaciones técnicas de acuerdo con las que se efectuará el desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, en las que se detallarán como mínimo: . Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones. . Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparte las acciones y los métodos que se empleen para la selección. . Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones. f) El modo en el que la realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada, utilizando el modelo de logotipo corporativo que se determine. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones 1. La Conselleria de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes: a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 4.000.000 de pesetas por año. b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 2.800.000 pesetas por año. c) Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural de acuerdo con la evolución que experimente el Índice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR