DECRETO 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/7306]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/7306]

La Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 8.1.c), establece como una de las funciones del Consell de la Generalitat en materia de coordinación la de regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los diferentes Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de uniformidad para aumentar su eficacia y colaboración.

La regulación de los uniformes, insignias y distintivos facilitará la identificación del Cuerpo de la Policía Local por parte de los ciudadanos, favoreciendo, al mismo tiempo, la modernización y dignificación de la imagen de los Cuerpos de Policía Local, y de los propios policías.

En desarrollo de estas competencias autonómicas, el Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, estableció el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, lo que supuso la puesta al día de los criterios de uniformidad de la Generalitat. No obstante, el tiempo transcurrido y los avances, tanto tecnológicos como de concepción de las funciones que deben realizar las policías locales, hacen necesaria una revisión, que permita una adecuación de los uniformes y distintivos de las policías.

En este sentido debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 22 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece: .1. El uniforme de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana será el establecido por Decreto del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Coordinación. 2. Tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de identificación como Policía Local y, en su caso, como Auxiliar de Policía, serán iguales para todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia.. De acuerdo con lo indicado en este precepto, procede establecer una nueva regulación de la uniformidad y de los signos distintivos de los Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local para procurar una mejor adecuación a lo señalado en la normativa vigente.

Consecuentemente, haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final primera de la mencionada Ley 6/1999, con informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de junio de 2005, DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Decreto es de aplicación a todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y a los Auxiliares de Policía referidos en el artículo 2, párrafo segundo, de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 Marco normativo
  1. Los criterios de homologación y homogeneización, así como los distintivos, los efectos de la uniformidad y las insignias identificativas que se llevarán en las distintas prendas de los uniformes de las diferentes escalas y categorías de la Policía Local y de los Auxiliares de Policía de la Comunidad Valenciana serán los establecidos en los anexos de este decreto.

  2. Unicamente podrán utilizarse las prendas y elementos de uniformidad, insignias identificativas, distintivos y características de diseño de vehículos descritos en los anexos de este decreto, y con las medidas y características que en los mismos se establece.

  3. No obstante, la Corporación municipal podrá autorizar, previa comunicación a la Conselleria competente en materia local, distintivos de destino, antigüedad o servicio, de acuerdo con lo que se establece en el anexo II. 5.G) del presente Decreto.

Artículo 3 Cambios y mejoras en la uniformidad
  1. El cambio de uniformidad por razones del clima, y de sus distintivos indicativos del destino, antigüedad o servicio, será establecido por la propia Corporación.

    El grosor del tejido de las prendas se podrá adaptar a las necesidades propias de cada municipio en función de la climatología.

  2. No obstante, cuando como consecuencia del desarrollo tecnológico existan nuevas técnicas de identificación corporativa que impliquen una mejora para la Policía Local, o cuando por necesidades del servicio, operatividad o estética las Corporaciones estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades.

    Dicha propuesta será estudiada por el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, y a la vista de ese estudio, la Conselleria competente por razón de la materia de seguridad pública dictará resolución sobre la modificación propuesta.

  3. El plazo para la notificación de la mencionada resolución será de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de incumplimiento de este plazo, la propuesta correspondiente se entenderá estimada, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Uso del uniforme
  1. Todos los miembros de los servicios de Policía Local están obligados a hacer uso del uniforme, que tan sólo podrá ser utilizado para el cumplimiento del servicio.

  2. La prestación del servicio sin el uniforme reglamentario se realizará previa autorización del Alcalde, en los términos previstos en la legislación vigente.

  3. Las unidades o los agentes que presten servicios nocturnos, así como los de unidades de motoristas y caballería, mediante acuerdo de la Alcaldía, a propuesta del Jefe del Cuerpo de Policía Local, podrán utilizar indistintamente la uniformidad ordinaria, o la que se establece en el apartado 4 del anexo I.

  4. Cuando existan apartados en los que la uniformidad sea opcional o se puedan utilizar indistintamente dos diferentes, la Corporación se pronunciará sobre la opción escogida, debiendo respetar el criterio de que los miembros de una misma patrulla o unidad vayan uniformados de igual manera.

Artículo 5 Gastos de uniformidad
  1. Los gastos de uniformidad de los servicios de Policía Local serán de cuenta de la respectiva entidad local.

  2. Los Ayuntamientos respectivos deberán dotar a los miembros del Cuerpo de Policía Local, así como a los Auxiliares de Policía Local, con la uniformidad básica, quedando a criterio de la Corporación la dotación de los elementos que no integren el equipo básico, que son aquellos que se señalan como opcionales.

  3. En cuanto a los accesorios opcionales, podrán ser adquiridos voluntariamente por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de forma particular para portarlos, siempre que se ajusten a los contenidos de este decreto, previa solicitud escrita dirigida al Jefe del Cuerpo y autorización de éste.

Artículo 6 Utilización de insignias y condecoraciones
  1. En el uniforme se llevarán en las distintas prendas y efectos de la uniformidad, las insignias identificativas y reglamentarias incluidas en el anexo II del presente Decreto.

  2. Queda prohibido, expresamente, a todos los componentes de los Cuerpos de Policía Local la utilización pública del uniforme, o de cualquier prenda del mismo, fuera de servicio o acto autorizado.

  3. Excepcionalmente, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, se podrán lucir medallas o condecoraciones concedidas por la Generalitat, Administración del Estado o institución pública reconocida, publicadas en sus respectivos boletines oficiales, así como las reconocidas por las Corporaciones Locales.

  4. Los pasadores de dichas condecoraciones podrán portarse en el uniforme diario.

Artículo 7 Distintivos

Los distintivos de las diferentes categorías o grados de empleo serán únicamente los establecidos en el anexo III del presente Decreto.

A estos efectos, se establecen las escalas y categorías siguientes:

. Superior: Intendente General e Intendente Principal.

. Técnica...

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