DECRETO 22/2006, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana. [2006/X1636]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2006, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana. [2006/X1636]

La adecuación a la realidad de las normas jurídicas es uno de los retos más importantes a los que la administración moderna debe enfrentarse. No se trata de que las citadas normas deban dar carta de naturaleza jurídica a cualesquiera cambios que se produzcan, en una suerte de sometimiento a los hechos, sino que el aparato administrativo debe ser sensible a aquéllos e innovar o modificar el ordenamiento jurídico en aspectos que, objetivamente, supongan una mejora del Derecho positivo en vigor.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.12, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo, dicha previsión estatutaria se ejercita a través de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, entre cuyos objetivos, se consignan dos particularmente interesantes en lo que aquí concierne: de un lado, la corrección de las deficiencias de infraestructura, elevación del nivel de calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos y, de otro, la conservación del medio ambiente, materia ésta que debe cruzar transversalmente todo nuestro ordenamiento.

Sin perjuicio de no restar importancia a otros sectores, a nadie se le oculta que en la Comunidad Valenciana, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, el turismo es uno de los principales motores de la economía. Así las cosas, un sector tan importante como el turístico debe tener un plus de atención por parte de la administración en ese esfuerzo de adecuación normativa, máxime si se considera el dinamismo de su evolución. Otros factores, tales como la profesionalidad de quienes a él se dedican, la calidad de instalaciones y servicios y la preocupación por cuestiones medioambientales y sociales, han puesto de manifiesto la necesidad de reformar determinados aspectos del Decreto Regulador de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana.

La aplicación práctica de la norma reglamentaria aludida ha puesto de manifiesto, sobre todo en los hoteles, que establecimientos cuyas características generales podrían hacerles acreedores de dos estrellas o más, se clasifican con una estrella a causa de la instalación de duchas en sus cuartos de baño. Es esta una situación que, por razones de justicia, no puede atajarse por la vía de las dispensas, sino que resulta preciso abordarla desde un cambio normativo que impida la proliferación de actuaciones sujetas a una cierta subjetividad y acuda en beneficio de la seguridad jurídica. Así pues, en aras de la mejora y adecuación a la realidad en el uso de las instalaciones higiénico-sanitarias de los alojamientos turísticos, se posibilita la instalación opcional tanto de duchas como de bañeras en los establecimientos hoteleros, hostales y pensiones, exigiendo para los hoteles de cinco estrellas que se construyan tras la entrada en vigor de la presente modificación, tanto la instalación de bañera como de ducha. Para ello se aborda una reforma puntual de los anexos del citado Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, en lo que atiende a los cuartos...

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