DECRETO 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales. [2004/M9057]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales. [2004/M9057]

La figura de los Parajes Naturales Municipales, establecida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, está orientada hacia la creación de espacios naturales protegidos de ámbito comprendido dentro de uno o de varios municipios, promovidos y gestionados por las propias corporaciones locales promotoras con la colaboración de la conselleria competente en materia de medio ambiente. A este respecto el artículo 9 de la citada Ley 11/1994 establece lo siguiente:

Artículo 9. Parajes Naturales Municipales

1. Constituirán Parajes Naturales Municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales.

2. Únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos.

3.El Consell de la Generalitat regulará las relaciones de cooperación, mutua asistencia y coordinación entre la administración de la Generalitat y los municipios que cuenten con Parajes Naturales Municipales para la mejor gestión medioambiental de los mismos, por los correspondientes ayuntamientos.

Esta figura permite, por tanto, habilitar mecanismos de ordenación y gestión para valores significativos del patrimonio natural del municipio, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras y de ponerlos en valor como recurso ambiental. En el régimen jurídico de los parajes, estos mecanismos se traducen en normas de uso, en directrices de gestión y en programas de actuación concretos, dirigidos todos ellos a la conservación, el aprovechamiento sostenible y el uso público ordenado de los citados valores.

El Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de los Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, desarrolló las determinaciones de la citada Ley 11/1994 sobre la tramitación y el mecanismo de gestión de estos espacios naturales protegidos. Ahora bien, la experiencia administrativa obtenida desde entonces con los varios Parajes Naturales Municipales ya declarados o actualmente en tramitación, ha permitido concluir la necesidad de habilitar una nueva regulación de estos espacios protegidos, con el objetivo primordial de simplificar el procedimiento de su declaración para hacer éste más accesible técnicamente a los municipios promotores, así como para disminuir los tiempos administrativos necesarios para la entrada en vigor del régimen de protección. Esta simplificación viene complementada con un desarrollo de la definición y las funciones de estos espacios protegidos, haciendo hincapié en su función como recurso ambiental que, mediante su conservación, mejora y puesta en valor, puede contribuir en gran medida al desarrollo sostenible de los municipios en términos económicos, sociales y culturales.

En paralelo a lo anterior, se mejoran los mecanismos de cooperación de la conselleria competente en materia de medio ambiente con los ayuntamientos promotores durante la tramitación y posterior gestión de los parajes, potenciando los aspectos de apoyo técnico mutuo y de colaboración administrativa y gestora entre ambas instituciones. El artículo 31.10 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatutode Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.23.1 de la Constitución Española.

A su vez, elartículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas, en materia de protección del medio ambiente. En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO

Artículo 1 Definición 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, son Parajes Naturales Municipales aquellos ámbitos territoriales, incluidos en uno o varios términos municipales, que el Consell de la Generalitat, por iniciativa de la corporación o corporaciones locales afectadas territorialmente y a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente, declare como tales por sus especiales valores, de entidad y trascendencia locales, en los ámbitos ecológico, geológico, paisajístico o cultural, o bien atendiendo a sus potencialidades para el uso público ordenado del medio.

  1. Los Parajes Naturales Municipales cumplen todas o algunas de las siguientes funciones: a) Conservación, regeneración y mejora de los valores naturales y culturales que han motivado su declaración.

  1. Puesta en valor y uso sostenible de dichos valores, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del municipio en términos económicos, sociales y culturales. c) Uso público del entorno, compatible con los objetivos de conservación, en materia de disfrute ordenado del medio, educación ambiental y estudio de los valores ambientales y culturales.

Artículo 2 Iniciativa
  1. La iniciativa para la declaración de Parajes Naturales Municipales corresponde a los Ayuntamientos interesados en la misma, atendiendo a la existencia en sus municipios, a criterio de la corporación local, con la conformidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de zonas que reúnan alguno de los valores y potencialidades de uso a que se refiere el artículo 1 de este decreto.

  2. El procedimiento para...

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