ORDEN de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. [2001/X6517]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. [2001/X6517]

Por Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, se creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, quedando formalmente constituida en fecha 26 de septiembre de 2000.

El artículo 14 del citado Decreto establece el régimen de funcionamiento de la Junta sobre la base del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien deja a la propia Junta la posibilidad de elaboración de un Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento.

En esta línea, se ve necesario desarrollar algunos aspectos que se consideran fundamentales, en cuanto al funcionamiento de los órganos de la Junta, las sustituciones y suplencias, y la metodología en cuanto a la emisión de informes dado el plazo que para su elaboración ha establecido el Decreto 79/2000.

Asimismo, se contempla la creación de Grupos de Trabajo por materias específicas y la presencia de observadores, en las Comisiones de Clasificación y Registros y Central de Adquisiciones, por los vocales o suplentes en el pleno que no forman parte de las mismas.

En su virtud, previa aprobación de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 30 del Decreto 79/2000 en relación con el artículo 35.c de la Ley de Gobierno Valenciano DISPONGO

Artículo 1 Sustituciones y suplencias del pleno, de las Comisiones y de la Secretaría 1

Los miembros del pleno podrán suplirse conforme a las siguientes reglas:

  1. El presidente, en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, será sustituido en sus funciones por el vicepresidente.

  2. El vicepresidente podrá ser sustituido por cualquier vocal en quien previamente delegue.

  3. Los vocales, en sus respectivos suplentes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de septiembre de 2000 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo o posteriores modificaciones a la misma.

  4. Si el vicepresidente hubiera hecho uso de la delegación, el delegado no podrá sustituir al presidente.

  5. La Secretaría, por el funcionario designado en la Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de 6 de septiembre de 2000, o posteriores modificaciones a la misma.

    1. Los miembros de las Comisiones podrán suplirse por las siguientes reglas:

  6. El presidente por el vicepresidente, en el caso de su nombramiento, o de cualquier vocal en quien previamente delegue su representación.

  7. Los vocales por sus respectivos suplentes de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de septiembre de 2000 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, con las modificaciones que, en su caso, se adoptaran.

  8. La Secretaría será sustituida por el funcionario designado en la Resolución de 6 de septiembre de 2000, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, o posteriores modificaciones a la misma.

Artículo 2 Funcionamiento del pleno
  1. El pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria...

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