ORDEN de 11 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de la trufa en el territorio de la Comunidad Valenciana. [1998/M8160]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de la trufa en el territorio de la Comunidad Valenciana. [1998/M8160] La Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su capítulo IV del título II, dedicado a los aprovechamientos, artículo 30, establece que la Conselleria de Medio Ambiente fomentará y desarrollará el aprovechamiento de los terrenos forestales, ordenándolos en su condición de recursos naturales renovables. Dentro del mismo artículo se especifica que entre otros son aprovechamientos forestales las trufas. La Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (hoy Conselleria de Medio Ambiente) por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo número 2 que la recolección de trufas (Tuber nigrum Bull.=Tuber melanosporum Vitt.) estará sometida a regulación especifica. Por ello y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO Artículo 1 El objeto de la presente orden es la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, de la recolección de la trufa del género Tuber pertenecientes a las siguientes especies: a) Trufa negra: Tuber nigrum Bull.=T. melanosporum Vitt. b) Trufa de invierno: Tuber brumale Vitt. c) Trufa de verano: Tuber aestivum Vitt. d) Trufa mesenterica: Tuber mesentericum Artículo 2 A efectos de lo que se dispone en esta orden, se entenderá por: 1. Trufa comercial: cuerpo fructífero de los hongos ascomicetos del género Tuber perteneciente a las especies incluidas en el artículo 1. 2. Trufa inmadura: trufa que no ha alcanzado el desarrollo, olor, color y grado de madurez óptimos. 3. Trufa fresca: trufa recogida recientemente, en su adecuado estado de madurez y que no ha sufrido ningún proceso de cocción o esterilización. 4. Trufero: recolector de trufas. 5. Machete trufero: herramienta para sacar las trufas. Sus dimensiones máximas son: - 35 cm de largo, incluido el mango, por 12 cm de ancho. La hoja debe terminar en punta. 6. Quemado: zona activa de los árboles truferos con escasa vegetación. 7. Pozo: hoyo que se abre en la zona del quemado con el machete trufero para extraer la trufa. Artículo 3 1. La recolección de las trufas comerciales se realizará según lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y en la presente orden. 2. La...

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