DECRETO 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciem· bre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, contem· pla entre sus objetivos que la política pesquera común garantizará una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condicio· nes económicas, medioambientales y sociales sostenibles, aplicando el criterio de precaución al adoptar medidas de protección y conservación.

En el capítulo II, Conservación y Sostenibilidad, del citado Regla· mento, se exponen los tipos de medidas a adoptar para regular el acceso a las aguas, los recursos y la realización sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la información científica, técnica y eco· nómica disponible, entre las que se encuentran la adopción de planes de gestión y recuperación, el establecimiento de objetivos de explotación sostenible, limitación de las capturas, limitación de buques pesqueros autorizados a faenar o adopción de medidas técnicas en relación a los artes de pesca, restricción de zonas o períodos y establecimiento de tamaños mínimos.

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterrá· neo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/1994, especifica la obligación de adoptar planes de gestión para las pesquerías efectuadas en aguas territoriales con determinados artes de pesca, entre los que se incluyen las dragas.

En la Comunitat Valenciana para el marisqueo desde embarcación se emplea un arte denominado rastro, que coincide con la definición de «dragas mecanizadas» del Reglamento (CE) núm. 1967/2006.

Las especies capturadas con los rastros son la tellina o coquina o tellerina (Donax spp) que se encuentra en la franja más próxima a la orilla, entre los 0,5 y los 3 metros de profundidad, y la chirla (Chamelea gallina) que habita fondos arenosos situados entre los 4 y los 10 metros de profundidad.

El plan de gestión tiene como objetivo detener el proceso regresivo que esta pesquería ha sufrido en los últimos años, y recuperar los nive· les de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina al estado en que se encontraban entre los años 2005 y 2008, empleando como punto de referencia el valor promedio de la tasa de captura (CPUE) que en dicho periodo que era de 46,09 kg/barco.día para la chirla y de 36,07 kg/barco.día para la tellina, teniendo como horizonte temporal para alcanzar este objetivo el 31 de diciembre de 2015. Para ello, es necesario establecer nuevas medidas de control del esfuerzo pesquero y de protección del recurso, que deben ser legalmente instrumentadas.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la norma reguladora de esta actividad en la Comunitat Valenciana.

La Comunitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva en temas de marisqueo en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.17ª del Estatut d'Autonomia, y de conformidad con el artículo 148.1.11ª de la Cons· titución Española. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Gene· ralitat, de Defensa de los Recursos Pesqueros, y considerando que se ejerce la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en la Comunitat Valenciana, ha sido necesario desarrollar un plan de gestión de este recurso, de acuerdo con dicho Reglamento (CE) núm. 1967/2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a pro· puesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa...

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