ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana. [2005/X3243]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana. [2005/X3243]

Artículo 1 Del ámbito de aplicación

Las normas de esta orden son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de la Presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, en adelante scciones.

Artículo 2 De la contracción de las estimaciones anuales
  1. Con carácter previo al inicio de nuevos expedientes para la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto de cada ejercicio, los órganos gestores de cada programa presupuestario deberán tramitar necesariamente:

    1. La contracción, en la fase contable AD, de los compromisos siguientes:

    . Los de alcance plurianual.

    . Los procedentes de ejercicios anteriores que hayan sido adquiridos debidamente.

    La previsión anual de todos aquellos gastos inherentes al normal funcionamiento de cada programa, que sean susceptibles de estimación anual, incluyendo los gastos de carácter periódico en su vencimiento y fijos en su cuantía. Para la contracción de estos gastos se tomará como importe de referencia, el comprometido duranteel ejercicio inmediatamente anterior b) La contracción, en la fase contable correspondiente, de los compromisos relativos a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

  2. En el caso de subvenciones genéricas se tramitarán, previamente a la convocatoria de las mismas, los documentos contables en fase "RA" necesarios, por el importe máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio.

Artículo 3

De la autorización de contrataciones de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos En el marco de lo previsto al efecto en la ley de presupuestos, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito del Sector Público Valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, para ello se requerirá la previa autorización de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Justicia y Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para la contratación de personal temporal ó el nombramiento de funcionario interino en los siguientes supuestos:

Contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat Valenciana.

Contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Contrataciones de personal docente.

Artículo 4 Del régimen jurídico administrativo de la autorización 1

A efectos de la autorización prevista en el artículo anterior los órganos con competencias en materia de personal de las diferentes Secciones presupuestarias justificarán el carácter excepcional de la contratación y/o nombramiento mediante informe que recoja las circunstancias o hechos que determinan el carácter urgente e inaplazable de aquella.

El citado informe deberá remitirse, con carácter simultáneo, a la Dirección General de Administración Autonómica y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, salvo en los siguientes supuestos:

  1. En el ámbito de la Administración de Justicia.

    El informe se remitirá a la Dirección General de Justicia y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

  2. En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

    El informe se remitirá a la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberáremitirlo, junto con un informe favorable sobre la adecuación presupuestaria, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones distintas de las de incapacidad temporal o licencias por maternidad y siempre que sean para la cobertura de puestos de atención directa, será la dirección del departamento sanitario correspondiente la que directamente emitirá las correspondientes autorizaciones en el marco de un Plan de Actuación que previamente deberá ser aprobado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos. Con carácter mensual la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad, remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastosinforme sobre la ejecución del Plan de Actuación por programa presupuestario y centro gestor.

  3. En el ámbito de personal docente.

    El informe se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

    No obstante, para las contrataciones y/o nombramientos de personal docente derivadas del inicio del curso escolar, la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, antes del 31 de julio de cada año, informe global por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente previstas y su cuantificación económica. La Subsecretaría u órgano competente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el marco del informe global autorizado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, realizará las autorizaciones individualizadas pertinentes.

    Las contrataciones y/o nombramientos que se realicen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán comunicarse, en el plazo máximo de treinta días, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos mediante informe de ejecución en el que se especifique, por programa presupuestario y centro gestor, el número de dotaciones de personal y su cuantificación económica 2. De los Planes de Vacaciones y Acumulaciones de Tareas.

  4. Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en la sustitución de personal por vacaciones o acumulación de tareas, y siempre que se trate de puestoscalificados de atención directa en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo, el informe señalado en el apartado 1 deberá acompañarse de la correspondiente memoria económica.

  5. En aquellos centros que permanezcan cerrados durante algún periodo del año, no procederá la sustitución en concepto de vacaciones del personal cuyo periodo de vacaciones no coincida con el que el centro permanezca cerrado. No obstante, podrán ser autorizadas dichas sustituciones cuando el personal del puesto de trabajo cuya sustitución se solicita, se encontrara en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad durante el periodo en que el centro permaneció cerrado.

  6. Por lo que se refiere a los puestos de trabajo a turnos y de atención directa, adscritos a centros de trabajo de la Conselleria de Bienestar Social, la reducción de jornada regulada en la disposición transitoria del Decreto 80/2004, de 14 de mayo, del Consell de la Generalitat, podrá instrumentarse para su disfrute mediante acumulación de exceso horario, atendiendo a las especificas características de los puestos citados.

    A este respecto, las contrataciones y/o nombramientos que se realicen como consecuencia directa de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán, a los solos efectos de la presente orden, como contrataciones y/o nombramientos que tienen su origen en la sustitución de personal por vacaciones.

    1. De las sustituciones por Incapacidad Temporal o Licencia por Maternidad.

      Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones de personal por incapacidad temporal o licencia por maternidad, y siempre que sea para la cobertura de puestos de atención directa, tal y como quedan definidos en el apartado 4 del presente artículo, sólo se requerirá autorización de la correspondiente Subsecretaría u órgano competente, donde se recoja expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los programas presupuestarios afectados.

      En el caso de las contrataciones y/o nombramientos de personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con funciones de atención directa, la Dirección General de Recursos Económicos de la...

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