DECRETO 113 /2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran; reforma la organización básica de la administración autonómica valenciana, modificando el número, denominación y competencias de las consellerias existentes, creando la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

La nueva estructura está diseñada de modo coherente con el contexto económico actual, y nace con la vocación de mejorar la coordinación en la gestión de las competencias asignadas, así como de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos disponibles.

En esta coyuntura, se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, en su redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, en su artículo 23 establece la nueva estructura básica directiva de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Estas modificaciones implican una reorganización, que hace necesaria la aprobación de una nueva norma que modifique la estructura básica de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente por el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporando las nuevas competencias en materias de recursos hídricos y aquellas modificaciones que se consideran necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como la estructura orgánica a nivel de servicio que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la conselleria

La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.

Artículo 2 Estructura orgánica básica

La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

  4. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural.

  5. Dirección General del Agua.

Artículo 3 Suplencias

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica, el titular del departamento será sustituido por los titulares de la Subsecretaría y de las direcciones generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera mediante una resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 12

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

Del conseller o la consellera

Artículo 4 De las atribuciones del conseller o la consellera

1. La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación en las materias propias de la Conselleria y no asumidas por la Secretaría Autonómica de Comunicación de Presidencia de la Generalitat, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la conselleria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Sección primera Artículo 6

Competencias de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 6 La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. Bajo la dependencia directa del conseller o consellera, a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, órgano superior de la Conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades integradas en los mismos, asumiendo las siguientes funciones ejecutivas:

  1. Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.

  2. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

  3. Desarrollar, programar y ejecutar medidas orientadas a garantizar la renta agraria, fomentando la contratación de seguros agrarios.

  4. Apoyar institucionalmente a las organizaciones profesionales agrarias y demás organizaciones representativas del sector agroalimentario.

  5. Custodiar y gestionar el registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunitat Valenciana, así como las funciones en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas.

  6. Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

    3. Se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por su normativa específica.

    4. Directamente de la Secretaría Autonómica dependerá la Subdirección General de Pesca, de la que dependen el Servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros y a la que se le adscribe el Instituto Politécnico...

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