DECRETO 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2005/11806]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2005/11806]
La vigente organización de la administración de la Generalitat fue establecida por los Decretos 6, 7 y 8/2004, de 26, 27 de agosto y 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, y 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, estableciendo el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, la estructura orgánica básica de las Consellerias.
Se considera necesario dictar una nueva norma que modifique la estructura básica de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente, además de en las referencias normativas citadas, en los Decretos 118/2003, de 11 de julio, y 199/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, incorporando aquellas modificaciones que se consideren necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de octubre de 2005, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
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Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Subsecretaría.
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Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.
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Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.
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Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo.
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Dirección General de Pesca y Alimentación.
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaria Autonómica, el conseller será sustituido por el Subsecretario y por los directores Generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante Resolución.
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller
Bajo la misma se sitúan los órganos superiores y directivos de la Conselleria, así como los organismos públicos adscritos a ésta.
El conseller ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Directamente dependiente del titular del departamento, el Gabinete del conseller actúa como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
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El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
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A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
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El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones. Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
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Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Directamente dependiente del conseller, la Oficina Estratégica Agraria, con el rango de Área, es la encargada de:
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Coordinar, impulsar y hacer un seguimiento de la ejecución de las acciones estratégicas de la Conselleria.
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Informar a los representantes de los diferentes sectores productivos del...
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