DECRETO 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat - Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 8/2013, del president de la Generalitat, se modificó el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinaban las consellerías en que se organizaba la Administración de la Generalitat, reestructurando determinadas competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Debido a esa redistribución competencial, se aprobó el Decreto 196/2013, de 20 de diciembre, del Consell, que introdujo modificaciones en los artículos 2 y 3 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, referidos, respectivamente, a las secretarías autonómicas de la Presidencia y a la secretaría autonómica de Presidencia.

Ello derivó necesariamente en la modificación del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, que aprobaba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, mediante el Decreto 197/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

Asimismo, como consecuencia de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Administraciones Públicas deben desarrollar una serie de actuaciones que requieren, para su buena organización y dirección, de su atribución competencial, la cual, de acuerdo con el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, se efectúa en favor de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. En este caso, se considera conveniente aunar las competencias en materia de transparencia y de participación ciudadana en un mismo centro directivo.

Por último, el Decreto 7/2014, de 29 de mayo, del president de la Generalitat, por el que cesa y se nombra portavoz del Consell, comporta la necesidad de modificar la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ya que, en ella, figuraba la Oficina del Portavoz del Consell, cuyas funciones servían al conseller, en su doble cometido de vicepresidente y de portavoz.

Por ello, transcurridos ya varios meses desde que tuvieron lugar algunas de las modificaciones indicadas, y como resultado de la experiencia acumulada, se procede a aprobar un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ya que, se estima conveniente, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el Reglamento aprobado por Decreto 82/2013.

Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 20

De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del president

Artículo 1 Competencias del president de la Generalitat

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo 2 Competencias como representante ordinario del Estado

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3 Competencias como presidente del Consell

El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada consellería.

Artículo 4 Competencias de la Presidencia de la Generalitat

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president, de programación y desarrollo de los actos del president, de las relaciones con la Unión Europea y de la comunicación institucional de la Generalitat.

Artículo 5 Órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat

Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Gabinete del President.

  2. Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.

  3. Secretaría Autonómica de Comunicación.

  4. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

  5. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

  6. Dirección General de Coordinación Institucional.

  7. Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Artículo 6 Sustitución de las personas titulares de las Secretarías Autonómicas y de las Direcciones Generales
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del Gabinete del President o de alguna de las Secretarías Autonómicas de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la correspondiente dirección general, salvo que otra cosa resuelva el president.

  2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica a la que estén adscritas, salvo que otra cosa resuelva el president.

  3. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el orden de prelación que se establece en el artículo anterior.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Del Gabinete del President

Sección primera Artículo 7

De las competencias del Gabinete del President

Artículo 7 Competencias del Gabinete del President
  1. El Gabinete del President, bajo la dirección del director o directora del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos, y las relaciones con la Unión Europea, el Estado y las comunidades autónomas.

  2. En especial, le compete lo siguiente:

  1. Preparación, para el president de la Generalitat, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.

  2. Asesoramiento al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que este disponga.

  3. Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerías, a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president.

  4. Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Sección segunda Artículos 8 a 12

Del nivel directivo del Gabinete del President

Artículo 8 Órganos directivos dependientes del Gabinete del President

Del director o de la directora del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, dependerán la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Subsección primera Artículos 9 y 10

De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

Artículo 9 La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas las siguientes competencias:

  1. Asesoramiento y asistencia al director o directora del Gabinete del President.

  2. Realización de estudios e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.

  3. Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

  4. Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 10 Nivel administrativo de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
  1. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.

  2. La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene encomendadas las siguientes funciones:

    1. Obtener, tratar y analizar información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.

    2. Elaborar informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

    3. Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerías, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president de la Generalitat.

    4. Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  3. La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

      1. Recopilar, analizar y hacer el...

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