DECRETO 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PreámbulO

los importantes cambios organizativos en la estructura de las con· sellerías y sus órganos directivos derivados de lo establecido en los Decretos 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administra· ción de la Generalitat, 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y 188/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de economía, Industria, Turismo y empleo, así como el tiempo trans· currido desde la aprobación el reglamento de Organización y régimen Jurídico del SerVeF, aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, y modificado posteriormente por los siguien· tes decretos del Consell: 173/2002, de 15 de octubre, 13/2003, de 18 de febrero y 141/2003 de 1 de agosto, aconsejan introducir determinadas modificaciones en el citado reglamento, así como modificar la estruc· tura de órganos directivos y unidades administrativas recogidas en el mismo.

Por otra parte, las últimas modificaciones introducidas a la ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de empleo y Formación, a través del artículo 90 de la ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Finan· ciera, y de Organización de la Generalitat (DOCV 31.12.2010) por el que se modifican las funciones del Consejo de Dirección del SerVeF, hace necesario recoger dicha modificación también en el reglamento del organismo.

Asimismo, los cambios introducidos en los ya citados decretos 19/2012 y 179/2012, así como en el Decreto 180/2012, de 14 de diciem· bre, del Consell, por el que se nombran y cesan altos cargos de la Admi· nistración de la Generalitat, hacen necesario modificar la composición de los Consejos General y de Dirección del SerVeF.

en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 28.f y 43 de la ley del Consell, a propuesta del conseller de economía, Industria, Turismo y empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,.

DeCreTO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza jurídica
  1. el Servicio Valenciano de empleo y Formación (SerVeF) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumpli· miento de sus fines.

  2. el SerVeF está adscrito a la consellería competente en materia de empleo de la Generalitat, y desarrolla sus funciones de manera coor· dinada con la iniciativa y dirección del conseller titular de la misma.

Artículo 2 Fines y competencias
  1. el SerVeF tiene como fin impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de creación de empleo, actuando en los ámbitos competenciales de la intermediación y orientación laboral, el fomento del empleo y la formación profesional para el empleo.

  2. en el marco competencial referido, le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

    2.1. en el ámbito de inserción laboral:

    1. Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los centros de empleo y Formación de titularidad autonómica (centros SerVeF).

    2. la autorización, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las agencias privadas de colocación autorizadas, de conformidad con la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y su desarrollo reglamentario mediante el real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

    3. ejecutar y verificar las actividades de registro de contratos y demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la legis· lación vigente, y en concreto, por el real Decreto 355/1991, de 15 de marzo, por el que se regulan las comisiones de seguimiento de la con· tratación en el seno de las comisiones ejecutivas provinciales o insulares del Instituto Nacional de empleo.

    4. elaboración de la estadística para el seguimiento de las ofertas de empleo y colocaciones, y demás datos de interés, en colaboración con los organismos y entes correspondientes.

    5. Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación laboral y asistencia a los demandantes de empleo de mane· ra integral, con introducción de programas de evaluación y control de calidad.

    6. Desarrollo de las funciones relativas a la red eures.

      2.2. en el ámbito de formación profesional:

    7. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y las acciones de Formación Profesional para el empleo.

    8. Prestar asesoramiento y orientación a los ciudadanos en materia de cualificación profesional para su inserción laboral.

    9. Gestionar la formación profesional para el empleo a través de la red de centros propios o mediante la colaboración con entidades o centros especializados en formación

    10. Colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesio· nal (CVFP) en las materias que le sean propias.

    11. elaboración de estudios de prospección de nuevas profesiones relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y, en particular, con las nuevas tecnologías.

    12. Inscripción y/o acreditación de los centros y entidades que impar· ten formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión de la Generalitat.

    13. Autorización de la impartición de acciones formativas no finan· ciadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

    14. Facilitar a las empresas de la Comunitat Valenciana la informa· ción necesaria para mejorar la calidad de actividad productiva a través de la planificación de la formación profesional de los trabajadores.

    15. evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

    16. Acreditación de la formación profesional para el empleo, su regis· tro, así como la expedición de los certificados de profesionalidad y/o acreditaciones parciales acumulables.

    17. Autorización, seguimiento y control de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contra· tos para la formación y el aprendizaje.

      2.3. en el ámbito de fomento del empleo:

    18. Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y especialmente para los más desfavorecidos.

    19. Promover modalidades de autoempleo y fomento del emprendi· miento, así como de las empresas innovadoras.

    20. Desarrollo de las acciones de fomento de empleo en colaboración con las corporaciones locales e impulso, en su caso, de las iniciativas locales de empleo en colaboración con los agentes sociales y econó· micos.

    21. Potenciar y ejercitar las medidas para mejorar las oportunidades de la promoción sociolaboral de las mujeres mediante el impulso de medidas de fomento del empleo.

    22. Preparación de estudios para el mejor conocimiento de los yaci· mientos de empleo y del fomento de sectores en crisis.

    23. Calificación y registro de empresas de inserción así como la ges· tión de ayudas para las mismas.

  3. en el ejercicio y desarrollo de las competencias referidas, el SerVeF asumirá aquellas que le sean expresamente delegadas o enco· mendadas por las administraciones públicas estatales o territoriales que tengan relación con el objeto y los fines del SerVeF.

Artículo 3 Principios de organización y funcionamiento

Para el desarrollo de su actividad, el SerVeF, se ajustará a los siguientes principios:

  1. Participación de los agentes sociales y económicos más represen· tativos de la Comunitat Valenciana.

  2. Autonomía funcional, racionalización y eficacia administrativa. c) universalidad, transparencia y gratuidad de los servicios.

  3. Descentralización y desconcentración territorial en la gestión.

  4. Garantía de los principios de igualdad y no·discriminación, y de confianza legítima, así como de sujeción al principio de legalidad.

  5. Colaboración y coordinación con los organismos y entidades públicas y privadas para garantizar un servicio público de empleo efi· caz.

Artículo 4 Competencias del conseller competente en materia de empleo

Al conseller competente en materia de empleo le corresponderá establecer las directrices de política de empleo y formación, y proponer al Consell el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del SerVeF y su sustitución.

Artículo 5 Gestión integrada

el SerVeF garantizará a los usuarios la prestación de todos los

servicios concentrados en la red de centros propios, de las áreas com· petenciales previstas en el artículo 2, de manera integrada y gradual a su efectividad, con el fin de potenciar la intermediación laboral de ofertas y demandas, la orientación laboral y la formación profesional a empresas y demandantes, complementado con las ayudas para fomento del empleo estable o de sectores discriminados.

Artículo 6 Colaboración Público-Privada
  1. el SerVeF impulsará la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades se dirijan al fomento y desarrollo del empleo en la Comunitat Valenciana, esta colaboración permitirá que todos los valencianos reciban un servicio de cercanía, especializado y de calidad en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación laboral, la...

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