DECRETO 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, contiene en su disposición adicional sexta la previsión de la creación, por parte de las comunidades autónomas y en su ámbito territorial, del Registro Especial de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, al que se refiere el artículo 20.3 de la propia Ley.

Dicho registro se configura por la Ley 20/2007 como una oficina pública destinada a la inscripción y el depósito de los Estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y, de conformidad con el artículo 20.3 de la misma, será un registro específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.

La repetida Ley 20/2007 establece, asimismo, que, para alcanzar la consideración de asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, además de demostrar suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán estar inscritas en el registro especial. Así pues, el registro se configura como un instrumento necesario, no sólo para la publicidad de la existencia de dichas asociaciones, sino también para que las mismas puedan alcanzar la consideración de entidades representativas, con todas las consecuencias que la ley anuda a esta consideración legal.

En desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, creó el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos; excluyendo del mismo, por razón del ámbito territorial de su actividad, según dispone el artículo 12.1, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de una comunidad autónoma, entendiéndose que la desarrollan principalmente cuando más del 50 por ciento de los asociados estén domiciliados en el territorio de una misma comunidad autónoma.

El registro que mediante el presente decreto se crea es, pues, imprescindible para publicar debidamente la existencia de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana y hacer posible, en este ámbito, que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos puedan acceder a su consideración como entidades representativas de tales trabajadores y puedan hacer efectivo frente a todos su derecho a constituir uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones de esta clase.

La disposición transitoria única contempla la inscripción, en el Registro, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos constituidas con anterioridad, al objeto de facilitar su acceso a este nuevo instrumento específico de publicidad de su existencia

En su virtud, habiendo sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos con presencia destacada en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO

Artículo único Creación del Registro y aprobación de su reglamento
  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, con adscripción y dependencia de la Conselleria, Secretaría Autonómica y Dirección General competentes en materia de trabajo.

    Tendrán la consideración de asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos aquellas que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan

    por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias y que carezcan de ánimo de lucro.

  2. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público destinado a publicitar la constitución, Estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana.

  3. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incorpora como anexo al presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Se modifica el apartado i) del artículo 25 del Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que queda redactado como sigue:

i) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de sociedades laborales y entidades de previsión social, así como las de inspección y, en su caso, sanción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos constituidas con anterioridad

  1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana constituidas y que gocen de personalidad jurídica con arreglo a las leyes en la fecha de entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

  2. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de las siguientes certificaciones, expedidas por las personas a las que, según sus propios estatutos, corresponda certificar los acuerdos de la asociación, con sus firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por el mismo Registro:

  1. Acta fundacional de la asociación, con sus modificaciones si las hubiere, debidamente inscritas en el registro de asociaciones correspondiente.

  2. Certificación del acta correspondiente al acuerdo en que se haya aprobado la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y al reglamento aprobado por el presente decreto.

  3. Texto íntegro de los estatutos de la asociación depositados en el registro de asociaciones.

  4. Certificado del órgano competente, sobre los extremos de los trabajadores autónomos asociados, a que se refiere el artículo 7.1.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de...

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